de tecnología y patentes propias del Concesionario y todas aquellas materias u
operaciones bajo su control o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el presente
contrato.
No obstante, y a pesar de tener conocimiento de la existencia de esta cláusula,
decidió reconocer, a través de la “Transacción Extrajudicial”, que los retrasos por
los estallidos de roca, eran causales inimputables a la concesionaria, para luego,
suscribir una adenda que permita al concedente realizar un pago en dólares por los
perjuicios económicos ocasionados.
En consecuencia, existen indicios que permiten presumir que el señor Humberto
Acuña Peralta habría llevado a cabo un acuerdo indebido con los representantes
de la concesionaria Trasvase Olmos”, Juan Andrés Marsano Soto y Ramesh
Agrawal Fernández, a fin que la concesionaria se favorezca con el pago de US$
43´642,000.00., el cual, evidentemente, se traduce en un perjuicio económico al
Estado, representado por el Gobierno Regional de Lambayeque.
Juan Andrés Marsano Soto y Ramesh Agrawal Fernández – representantes de
la Concesionaria Trasvase Olmos
En su calidad de representantes de la Concesionaria Trasvase Olmos SAC, con
fecha 16 de septiembre de 2011, suscribieron, conjuntamente con el titular del
Gobierno Regional de Lambayeque, el “Acta de Reuniones de Trato Directo” y el
documento denominado “Transacción Extrajudicial”. Esta suscripción de
documentos, habría sido el inicio para ejecutar las acciones irregulares que permita
a la citada empresa beneficiarse ilícitamente de un monto ascendente a US$
43´642,000.00; por cuanto, en la transacción extrajudicial, los representantes de la
concesionaria lograron que se reconozca a favor de su representada que el
estallido de rocas constituía una demora inimputable a la concesionaria.
Seguidamente, con la finalidad de lograr que el Gobierno Regional de Lambayeque
abone a su favor el monto indebido, con fecha 9 de marzo de 2012, los
representantes de la empresa suscriben con el titular del Gobierno Regional de
Lambayeque, la Adenda Nº 3, mediante la cual, lograron que se agregue en la
cláusula 3.3 del contrato, como segunda alternativa, el pago de una suma en
dólares, cuando se presenten casos de demora y retraso inimputables a la
concesionaria.
Descripción del tipo penal
Conforme a la fecha en que habrían acontecido los presuntos hechos ilícitos, se
tiene que la tipificación del delito de Colusión Agravada, es la que entro en vigencia
el 21 de julio de 2011, con la publicación de la Ley N° 29578; conforme se detalla
a continuación:
“Artículo 384. Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón
de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación
pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del
Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo
del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis años.
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