previo emitido por la Contraloría; y, (ii) el gobierno regional no contaba con los
recursos financieros suficientes para costear el pago del perjuicio económico
financiero, tal como se explica más adelante, lo que habría sido indefectiblemente
observado por la Contraloría. En todo caso, se entiende que la Contraloría pudo
haber hecho algo más que responder en su oficio que no estaba habilitada para
pronunciarse por tratarse de un acuerdo de transacción extrajudicial, e incluso
podría plantearse que esto se ideó así por parte de Concesionarita Trasvase Olmos
S.A. y las autoridades involucradas, como el gobierno regional y el MEF, para evitar
el control efectivo de la Contraloría.
Retomando el escenario descrito, el Gobierno Regional de Lambayeque debía
pagar al concesionario el monto de $ 43’642,000.00. No obstante, el presupuesto
institucional de esta entidad no contaba con los recursos financieros suficientes
para efectuar el pago correspondiente, por lo que solicitó recursos adicionales al
Gobierno Nacional. Mediante el Decreto Supremo N° 073-2012-EF214, de fecha 20
de mayo de 2012, y el Decreto de Urgencia N° 016-2012215, de fecha 26 de junio
de 2012, ambos suscritos por el expresidente Ollanta Humala y los exministros Luis
Ginocchio Balcázar y Luis Miguel Castilla Rubio, se transfirió al gobierno regional
S/. 18’000,000.00 y S/. 98’960,560.00, respectivamente.
El primero de estos montos se transfirió en su totalidad, mediante la Carta Orden
N° 12000006216, de fecha 12 de junio de 2012, en favor de Concesionaria Trasvase
Olmos S.A. En el caso del segundo monto, solo se transfirieron S/. 96’311,377.00,
mediante Carta Orden N° 12000008217, de fecha 16 de julio de 2012, y las razones
de ello se desconocen hasta el cierre del presente informe, por lo cual no se sabe
cuál fue el destino final de esos S/. 2’649,183.00. De igual modo, considerando los
montos transferidos, al tipo de cambio, faltó pagar $ 216,535.23 al concesionario,
de acuerdo a la Carta N° CTO-GRL-047-2012218, de fecha 9 de octubre de 2012.
Este monto fue finalmente pagado en su totalidad al tipo de cambio, conforme a los
comprobantes de pago N° 0001398219, de fecha 25 de julio de 2013, y N°
0001980220, de fecha 17 de octubre de 2013, es decir, se pagó S/. 606,105.42, por
lo que no se tiene conocimiento del uso que dio finalmente el gobierno regional al
exceso de S/. 2’043,077.58.
En relación con las transferencias por parte del Gobierno Nacional, se debe señalar
que no hubo ningún tipo de observación por parte del MEF en el procedimiento de
reconocer el perjuicio económico financiero, entiéndase en la evaluación sobre la
inimputabilidad de los estallidos, las propuestas contrarias al contrato de concesión
del CIUP y del ingeniero Bravo221, entre otros elementos fundamentales. Esto a
pesar de que su intervención se dio desde el 26 de agosto de 2011, conforme al
Oficio N° 090/2011-GR.LAMB-PR222, y además la confirman el gobernador regional
214
Decreto Supremo N° 073-2012-EF (Registro 1642, pp. 30-31)
Decreto de Urgencia N° 016-2012 (Registro 1642, pp. 35-39)
216 Carta Orden N° 12000006 (Registro 1642, p. 29)
217 Carta Orden N° 12000008 (Registro 1642, p. 34)
218 CTO-GRL-047-2012 (Registro 1642, p. 41)
219 Comprobante de Pago N° 0001398 (Registro 1642, p. 40)
220 220 Comprobante de Pago N° 0001980 (Registro 1642, p. 42)
221 Conforme a la declaración de Humberto Acuña a esta Comisión, con fecha 11 de mayo de 2018,
el ingeniero Sergio Bravo Orellana fue recomendado por el MEF al Gobierno Regional de
Lambayeque a fin de que sea contratado para participar en el cálculo del perjuicio económico
financiero.
222 Oficio N° 090/2011-GR.LAMB-PR (Registro 985, pp. 32-33).
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