Se creó el segundo programa de canje de bonos. El objetivo —este Decreto Supremo N.° 900— era facilitar la ecuación a la mayor exigencia de provisiones que ya existía en la ley, a la vez que se fortalecía patrimonialmente a los bancos. Se autorizó una emisión de bonos hasta por 400 millones de dólares, que podían intercambiarse por cartera estos bancos. Se da un año de gracia y luego la obligación de recomprar anualmente al menos el 25% de la cartera intercambiada. Para que un banco entrase a este esquema se requerían planes de fortalecimiento patrimonial y la no distribución de dividendos. El programa, como fue construido, no tenía costo fiscal alguno y no lo ha tenido. Acá entramos al Decreto de Urgencia N.° 034, de junio del '99. El objetivo era evitar el riesgo sistémica por la quiebra de un banco o conjunto de bancos que pudiesen generar riesgo sistémico. El señor PRESIDENTE.— Señor Paredes, ¿quién formula el decreto? El señor PAREDES LANATTA.— ¿Quién formula el decreto? Esto debe haberse hecho en coordinación entre el Ministerio de Economía y la Superintendencia de Banca y Seguros. El señor PRESIDENTE.— ¿Qué personas en concreto intervienen en la formulación del dispositivo? El señor PAREDES LANATTA.— Yo supondría que la asesoría jurídica de ambas instituciones... El señor PRESIDENTE.— 'Supondría' significa que usted no tuvo participación en la formulación del decreto. El señor PAREDES LANATTA.— No, yo tuve participación en revisar el decreto, pero yo no soy abogado. Supongo que en las partes finales de revisar el decreto. El señor PRESIDENTE.— Yo me estoy refiriendo al tema de a quién se le ocurre el tema, quién lo diseña, quién lo plantea porque finalmente, el abogado es una persona que su función es instrumentalizar una decisión. Entonces, lo que hay que hacer es quién toma la decisión respecto al decreto: es el señor Joy Way, con usted, con el gabinete de asesores, está el superintendente de bancos... El señor PAREDES LANATTA.— Yo creo que esto honestamente no me acuerdo. Puedo revisar, tratar... le digo, esta semana he tenido un paseo por cajas y polvo increíble. Podría buscar más y me comprometo a ver, según mis anotaciones. Pero en términos, esto fue coordinado entre SBS y MEF. Las personas concretas no... El señor PRESIDENTE.— ¿Sólo SBS y MEF? Vamos a ponerlo en directo: ¿la señora Susana de la Puente, la familia Wiese? El señor PAREDES LANATTA.— No, de ninguna manera, para nada. El señor PRESIDENTE.— ¿No entran en la discusión del tema? El señor PAREDES LANATTA.— Del decreto. El señor PRESIDENTE.— Sí. El señor PAREDES LANATTA.— No, no, no. El señor PRESIDENTE.— Es decir, vamos a ser claros en el tema, ¿no es cierto? Yo puedo discutir el decreto con el decreto formulado, artículo 1.°, inciso tal, cual, etcétera. Yo puedo discutir las ideas básicas del tema y la forma como éstas entran es otra cosa. ¿Usted quiere decirme que la familia Wiese no intervino en la discusión de cómo se daba salida? Porque este decreto tiene nombre propio. Si vamos a ser concreto, este decreto no ha sido aplicable a ningún otro hecho que no sea el tema Banco Wiese, ¿o estoy equivocado? El señor PAREDES LANATTA.— Mire, en el caso, como le pongo allí, en el caso de un solo banco que pudiese crear riesgo sistémico, yo concuerdo con usted. El único era Banco Wiese, por su situación. -38-

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents