serias y graves preocupaciones que se tiene respecto del proceso de selección que la Comisión Especial ha llevado a cabo, y que se requiere debatir y corregir. La votación del congresista Jorge Montoya, ha sucedido pesar que el congresista se encuentra en un serio conflicto de interés, ya que el abogado Gutiérrez Ticse ha patrocinado causas del partido político Renovación Popular, y directamente incluso sobre el líder político del mismo, Rafael López Aliaga. De acuerdo a los principios del proceso de selección de candidatos y candidatas del Tribunal Constitucional, el congresista Jorge Montoya debió informar de esos patrocinios e inhibirse de votar siempre respecto de este candidato. Y por otro lado, el abogado postulante Gutiérrez debió informar en la primera oportunidad sobre este patrocinio (más aún estando relacionado con el partido político al que pertenece uno de los integrantes de la Comisión de Selección), de acuerdo a los deberes éticos de los abogados (Código de Ética). En ese sentido, solicitamos a usted y por su intermedio a la Comisión de Selección, poner en conocimiento de este pedido, debatir sobre el mismo, y proceder por ser de derecho a excluir al candidato Gustavo Gutiérrez del proceso de selección. Ello, toda vez que el candidato no cumple con los requisitos del perfil de magistrado del Tribunal Constitucional que se requiere. FUNDAMENTOS DE DERECHO o De acuerdo al Código de Ética de Abogados4, en su artículo 4, “El abogado es parte esencial de la defensa del orden democrático a través de su participación en el sistema jurídico del país. Por ello, debe respetar la función de la autoridad y ejercer el Derecho, cualquiera fuere el ámbito en que se desempeñe, con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.” o De acuerdo al Código de Ética de Abogados, en su artículo 6, “Son deberes fundamentales del abogado: 1) Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión; (…)” o De acuerdo al Código de Ética de Abogados, en su artículo 8, “El abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la ciudadanía por la profesión de abogado. Debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión.” o El Código de Ética de Abogados refiere en su artículo 42, sobre Conflicto por ejercer un cargo como autoridad, que “un abogado que asume un cargo como autoridad debe abstenerse de resolver asuntos en los que él o su organización participaron o hayan participado directamente.”. Este deber es irrealizable si es que no se conocen previamente los patrocinios o condición de apoderado que lleva el o la postulante. o Asimismo, el Código de Ética de Abogados refiere en su artículo 44, sobre Medidas Preventivas, que “Para verificar la existencia de conflicto de intereses, el abogado debe implementar un sistema de registro de los patrocinios asumidos, identificando claramente el asunto, identidad del cliente y demás involucrados, así como de los abogados que participaron en

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