Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
13-jun-02
2.5.2.3 Transferencias efectuadas al amparo del Decreto Supremo N° 099-99-EF
y Resolución Ministerial N° 134-99-EF.
CDS señala que, de acuerdo con el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 1742000-EF, esta cartera también debería haberse considerado como totalmente
recomprada por el Banco. Se establece que MZA señaló que sobre la base del
acuerdo celebrado entre con Interbank, con la aprobación de COFIDE y de la SBS,
y al amparo de la referida Resolución Ministerial, los créditos cedidos no serían
adquiridos por el Interbank, y por tanto no formaban parte del patrimonio sujeto a
valorización.
2.5.3
Comentario al Informe Especial elaborado por Collas, Dongo–Soria y
Asociados - Pricewaterhouse Coopers.
Respecto al informe especial sobre la incorporación de los ajustes resultantes de la
valorización del banco latino emitido por la Sociedad Auditora Collas Dongo–Soria y
Asociados - Pricewaterhouse Coopers, se establece lo siguiente:
•
El informe se sustenta básicamente en el alcance previamente convenido, que
consistió en: la verificación sobre bases selectivas, el cumplimiento por parte de la
Sociedad Auditora Medina, Zaldivar y Asociados – Arthur Andersen de la
aplicación de la metodología de valuación, aplicando los procedimientos que
fueron aceptados por los Bancos participantes.
•
Al igual que lo pactado para el trabajo efectuado con por la Sociedad Auditora
Medina, Zaldivar y Asociados – Arthur Andersen; la sociedad Pricewaterhouse
Coopers destaca en el alcance del trabajo que no fue contratada para realizar una
auditoría o examen cuyo objetivo sea emitir una opinión sobre los estados
financieros, sus elementos, cuentas o ítems específicos u otras afirmaciones de la
Gerencia. Por lo tanto, la sociedad no emitió una opinión de esa naturaleza; deja
en claro que su informe se refiere únicamente a la incorporación de los
ajustes provenientes de la valorización del Banco Latino y no a los estados
financieros del Banco en su conjunto.
•
Se puede establecer que la Sociedad Auditora Collas,Dongo-Soria y Asociados,
aplicó los criterios de valuación acordados por el Banco Latino y el Interbank con la
Sociedad Auditora Medina, Zaldivar y Asociados, de una manera totalmente
imparcial, tratando de no beneficiar ni perjudicar a ninguno de los dos Bancos, a
diferencia de la Sociedad Medina, Zaldívar y Asociados que aplicaron criterios en
los que se observa cierto sesgo que habría terminado beneficiando al Interbank; ya
que mientras más se castigaba el patrimonio del Banco Latino, mayor era el monto
de los Bonos que debía asumir el Fondo de Seguro de Depósito y el MEF.
A continuación se detalla las discrepancias en los ajustes efectuados entre la
Sociedad Auditora Medina, Zaldívar y Asociados y Collas, Dongo–Soria y
Asociados:
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