Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
13-jun-02
se señala que por disposición expresa de las normas que regulan este
régimen, el portafolio transferido debía estar cubierto con garantías cuyos
índices estuvieran por encima del crédito que respaldaban, al valor de
realización permanentemente actualizado. Una vez recibida la cartera el
Banco debía recibir la cartera de créditos transferida en calidad de
fideicomiso de cobranza; no obstante, el Banco estaba obligado a mantener
las provisiones correspondientes a dicha cartera, las mismas que debían ser
actualizadas permanentemente, de acuerdo a la clasificación del portafolio
que realizara el Banco.
La sociedad auditora señala que pese a la obligación de transferir el
portafolio de créditos debidamente garantizado a COFIDE, en el sistema
informático del Banco se observó que el íntegro de las garantías
correspondientes a los créditos transferidos continuó registrado a
nombre del Banco. Asimismo, como parte de la revisión de garantías se
pudo comprobar que adicionalmente, que las garantías vinculadas a este
régimen continuaban inscritas a nombre del Banco Latino en los Registros
Públicos.
Finalmente, con respecto a esta cartera, el Banco se comprometió a
readquirir el portafolio de créditos transferido en una proporción de 20%
anual a partir del ejercicio de 1999. Sin embargo, para efectos de la
valorización de la cartera, la sociedad auditora consideró como si la totalidad
de esta cartera hubiera sido totalmente recomprada por el Banco. Asimismo,
se señala que tal criterio resultaba coincidente con lo dispuesto en la
Resolución Ministerial N° 174-2000-EF.
2. Decreto Supremo N° 099-99-EF y Resolución Ministerial N° 134-99-EF.La sociedad auditora señala que al amparo de este régimen, el Banco
suscribió un contrato de transferencia temporal de derechos a cambio de
bonos y fideicomiso de cobranza con fecha 30 de diciembre de 1999, en
virtud del cual el banco transfirió a COFIDE una cartera de créditos
ascendentes a US$ 26’522,655 y S/. 13’841,161. El portafolio en este caso
incluyó el principal de los créditos en moneda nacional o extranjera otorgados
a personas naturales o jurídicas que no forman parte del Sistema Financiero
Nacional que a esa fecha de transferencia tuvieran la calificación de normal,
con problemas potenciales, deficiente o dudoso. A cambio de transferencia
de la cartera el Banco recibió Bonos del Tesoro por un monto equivalente al
valor de la cartera de créditos transferida.
La transferencia del portafolio de créditos comprendió la cesión a COFIDE de
todos los privilegios, las garantías y los accesorios de los financiamientos
transferidos. En tal sentido, la sociedad auditora indica que en el anexo B
“Detalle de las Garantías de Clientes del IFI”, se limita a enumerar las
garantías constituidas por los clientes en respaldo de la cartera cedida, sin
establecer en modo alguno criterios de distribución de dichas garantías
entre el Banco y COFIDE. Por lo tanto la sociedad auditora, en la
valorización consideró que los créditos cedidos parcialmente al amparo del
Decreto Supremo N° 099-99-EF, originaron que las garantías
correspondientes fueran transferidas en su integridad a COFIDE,
dejando los créditos no transferidos al descubierto.
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