Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario 13-jun-02 De otro lado, que de acuerdo al contrato el Banco se obligaba a recomprar el portafolio transferido en una proporción no menor al 25 % anual a partir del ejercicio 2001, mediante la entrega de dinero en efectivo o Bonos del Tesoro. No obstante esta circunstancia, el Banco convino contando con la aprobación de la SBS y al amparo de la Resolución Ministerial N° 174-2000-EF, que los créditos transferidos temporalmente en virtud a este régimen no serían adquiridos por el Interbank y por lo tanto no formaban parte del patrimonio sujeto a valorización. Decreto de Urgencia N° 041-99 y Resolución Ministerial N° 152-99-EF.La sociedad auditora establece que al amparo de esta normatividad, el Banco Latino suscribió un contrato de Adquisición de Activos y Asunción de Obligaciones con fecha 31 de agosto de 1999, en virtud del cual el Banco Latino transfirió al Banco de la Nación una cartera de créditos ascendente a US$ 148’859,965 y S/. 86’773,614. El portafolio de créditos transferidos al amparo de este Decreto de Urgencia estuvo integrado por créditos bajo cualquier modalidad, clasificados por el Banco como Pérdida, Dudoso y Deficiente al momento de su transferencia. El valor de cada crédito transferido fue equivalente al valor nominal del mismo, más los intereses devengados hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, sin incluir las provisiones que se hubieren constituido. Como contraprestación por la transferencia del mencionado portafolio de créditos, el Banco de la Nación se obligó a asumir obligaciones a cargo del Banco Latino frente a entidades del Sector Público consistentes en depósitos y obligaciones representadas por Títulos Valores, hasta por el monto de los activos transferidos. A su vez las entidades del Sector Público recibirían Bonos del Tesoro Público Decreto de Urgencia N° 041-99 a cambio de los activos transferidos a favor del Banco de la Nación. De otra parte, la sociedad auditora señala que pese a que el Decreto de Urgencia N° 041-99 no hace referencia expresa al régimen aplicable a las garantías que respaldan los créditos transferidos al Banco de la Nación, se debe tener en consideración que el contrato suscrito entre las partes establece que la transferencia materia del contrato incluye los privilegios, las garantías reales y personales, así como todos los accesorios del derecho transmitido sin reserva ni limitación alguna; igualmente el contrato señala expresamente en este punto que, cuando una misma garantía respalde a su vez créditos cedidos y no cedidos al Banco de la Nación, las partes compartirían la indicada garantía en igual rango de prelación y en proporción al valor de sus acreencias, teniendo en cuenta los valores de éstas a la fecha de celebración del contrato. La sociedad auditora establece que según la verificación efectuada, el registro de la transferencia parcial de garantías no había sido culminado ante los Registros Públicos, ni se habían ejecutado todas las formalidades necesarias para asegurar que el Banco de la Nación pueda ejecutar ante un supuesto incumplimiento. En la revisión de las garantías contemplada en el alcance del trabajo, se constató que el sistema del Banco Latino discriminaba los montos de los créditos y las garantías transferidas a favor del Banco de la Nación. 27

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