22) En tal sentido, ha sido necesario recurrir a otras figuras delictivas diseminadas en el Código penal bajo otros Títulos, siendo el mayormente utilizado el Cap. II del Título XVIII, referido a los delitos de los Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Estos delitos se conocen en la doctrina como de tipo especial propio en la medida que su autor únicamente puede ser un funcionario público de conformidad con lo establecido en el artículo 425 del Código Penal. Este Capítulo abarca una serie de conductas con implicancias económicas y que sancionan un sinuoso proceder por parte de los funcionarios estatales así como el mal uso de los fondos públicos. En efecto tenemos por ejemplo el tipo de colusión, (uno de los mayormente denunciados), el cual implica la connivencia del funcionario público con los particulares, en los contratos, licitaciones, concursos de precios, convenios y ajustes, en los cuales interviene en razón de su cargo; a efecto de facilitar el reparto de comisiones ilícitas. De esta manera se defraudan los intereses del Estado y se irroga un perjuicio económico al mismo. Otro tipo que tiene connotación económica, es el delito de peculado, que se le aplica al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados. Un delito que también es de tipo especial propio es el de malversación, que cautela que el gasto público sea ejecutado según las partidas presupuestadas por cada entidad pública, sancionando, en suma, el que se de una aplicación distinta definitiva a bienes que tienen un destino preestablecido. 23) Otros delitos con implicancias pecuniarias serían los delitos de cohecho pasivo propio e impropio. En el primer caso estamos ante el caso del funcionario que solicita o acepta, donativo, promesa o ventaja, para realizar un acto contrario a sus deberes funcionales. En el segundo, ante el funcionario que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier ventaja a efecto de realizar un acto que se encuentra en su ámbito funcional. Estos delitos se conocen normalmente bajo la denominación de delitos de corrupción de funcionarios. Otro delito que ha sido materia de investigación y denuncia, es el delito de enriquecimiento ilícito, el cual resulta un tipo residual que se le aplica al funcionario o servidor público que se enriquece en relación a su cargo. Una manera de determinar este delito es contrastando las declaraciones juradas del funcionario cuando asume el cargo, con la relación de bienes e ingresos que posea al salir del mismo. Un incremento patrimonial sustantivo carente de justificación representa un indicio razonable de la comisión de este delito. 24) Así también, en la medida que la investigación ha recaído esencialmente sobre funcionarios públicos, y los vínculos de éstos con personajes privados o determinados grupos de poder económico, se ha denunciado a funcionarios que sin llegar a apropiarse directamente de los caudales públicos, muestran un interés ilícito en los negocios en los que intervienen en razón de su cargo o se encuentran inmersos en alguna incompatibilidad o incumplimiento funcional. Así, se ha denunciado a diversos funcionarios por los delitos de patrocinio ilegal, negociación incompatible, abuso de autoridad e incumplimiento de funciones. 25) De otra parte, la comisión en ocasiones ha denunciado delitos Contra la Administración de Justicia, como el de omisión de denuncia, en los casos que ha observado que sobre el funcionario público investigado, pesaba el deber funcional de interponer denuncia ante el Ministerio Público. También se ha detectado en el transcurso de las investigaciones realizadas, la comisión reiterada del delito de encubrimiento, con el agravante de que quiénes sustrajeron a determinadas personas de una potencial persecución penal, serían las 14

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