no menos del 50 % de sus CTS y el 100 % de otros adeudos laborales. Es así, como el Estado y
los trabajadores activos y jubilados se convirtieron en accionistas de las referidas empresas.
Asimismo, el Ejecutivo, a través del D. U. No. 108-97, otorgó la potestad a los
trabajadores de dichas empresas para constituir “ comisiones de Venta”, encargadas de dirigir
el proceso de transferencia de acciones, hasta su culminación y de la elección del mecanismo
que estimen más adecuado para transferir las acciones sindicadas con el propósito de que éstas
alcancen una adecuada cotización en el mercado de valores (mediante Subasta Pública o a
través de la Bolsa de Valores – Ejm.-Rueda de Bolsa).
Adicionalmente, el Estado dispuso que el 50 % del producto de la venta de sus acciones
sería distribuido, a modo de liberalidad, a los trabajadores y jubilados accionistas que
transfieran sus acciones.
Con el 50 % restante, se conformó el Fondo Económico Especial, destinado a
solucionar los problemas laborales que tenían muchos ex trabajadores que no fueron incluidos
como accionistas, por lo tanto no fueron partícipes de la capitalización y la entrega de acciones
por parte de la empresa azucarera en la que laboraron. Tampoco fueron incluidos los
trabajadores que se encontraban en proceso judicial pendiente de resolverse.
La finalidad básica de éste Fondo era la de resolver las reclamaciones laborales de los
jubilados de las empresas azucareras que no fueron considerados en las capitalizaciones y los
que mantenían reclamos de carácter laboral con estas, derivados de la aplicación del D.L. Nº
802. Luego de la cancelación del Fondo, si quedara algún saldo, este se destinaría al pago de
otras acreencias de las empresa azucareras que estén sustentados en sus balances. Para ello, el
Ejecutivo creó una Comisión Administradora encargada de verificar la relación de
beneficiarios, su calificación y la cantidad que le correspondía recibir a cada uno de los
trabajadores que calificaban al Fondo.
Las irregularidades encontradas
El Ejecutivo, una vez establecido el marco normativo dirigido a cambiar el modelo
empresarial y sanear las empresas agrarias azucareras, promulgó sendos decretos de urgencia
que significaron sucesivas modificaciones de los principios establecidos. La legislación se fue
adecuando de forma arbitraria, creando mecanismos para el ingreso de capitales privados. Estas
constantes modificaciones legales tuvieron como consecuencia procesos poco transparentes que
se ven reflejados en constantes luchas internas entre los empresarios que adquirieron las
empresas azucareras y los diversos grupos de trabajadores descontentos con el proceso de
venta. Claro ejemplo son: el D.U. No. 037-99, que dispone que representantes del Estado
integren los directorios de las empresas azucareras, el D.U. 049-99, que dispone la
desmaterialización de acciones si el requisito de presentación de información financiera en la
Bolsa de Valores y que los representantes del Estado integren las comisiones de Venta de los
trabajadores teniendo derecho de veto respecto de los acuerdos que estén destinados a frustrar
el proceso de venta, los mismos que devienen en nulos y el D.U. 051-99 que incluye las
acciones del Estado para efectos del computo del 51 % que requería la normatividad para que
se efectúe la transferencia de acciones.
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