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operaciones de crédito en condiciones más ventajosas que las que concedían a la
clientela.
Déficit de provisiones del orden de S/. 182 millones, deficiencias de Control de los
Límites Legales y excesos en los límites Legales Crediticios.
La Jefa de la Oficina de Auditoría Interna, también ejercía la Jefatura de la División de
Control de Créditos del Banco.
En opinión del equipo de visita de inspección, calificaba la labor de superación de las
observaciones, determinadas en la visita de inspección anterior como “Deficiente”.
Se establece una vez más las dificultades de la SBS para actuar con firmeza en relación
a sus recomendaciones formuladas producto de sus observaciones de campos. Resulta
inexplicable el hecho que las instituciones bancarias hagan caso omiso a la mayoría de las
observaciones y recomendaciones de la SBS, con lo cual se puede establecer que una de las
causas importantes que influyen en el deterioro de los bancos, es la no implementación a
tiempo de las observaciones y recomendaciones de carácter preventivo determinadas por la
institución de control.
El convenio base de integracion entre el Grupo Wiese y el Grupo Sudameris
El 17 de febrero de 1999, se celebró un Convenio Base de Integración entre el Grupo
Wiese y el Grupo Sudameris, que tuvo como objetivo la integración entre el Banco Wiese Ltdo
y el Banco de Lima Sudameris. El Banco de Lima Sudameris sería el “Aportante”, segregando
un Bloque Patrimonial que sería aportado al Banco Wiese Ldo., quien actuaría en condición de
Adquiriente. Sin embargo, luego de los ajustes efectuados por la Sociedad Auditora Arthur
Andersen, el Grupo Sudameris comenzó a dudar de llevar adelante el convenio, existiendo el
riesgo de que la operación se frustre y que se caiga el Banco Wiese; razón por la cual el Estado
decidió participar en la operación.
Procedimiento utilizado para el salvataje del Banco Wiese ltdo.
El salvataje del Banco Wiese, al igual que el utilizado en el resto del sistema bancario,
se gestó a través de dispositivos legales. En este caso se emitió, especialmente, el Decreto de
Urgencia N° 034-99 de fecha 25 de junio de 1999, por el que se creó el Programa de
Consolidación Patrimonial destinado al fortalecimiento de las empresas de operaciones
múltiples del Sistema Financiero Nacional. Esta norma contempló dos medidas de apoyo a las
entidades que se acogiesen:
La suscripción temporal de acciones representativas del capital social, por parte del
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MEF.
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El otorgamiento de la garantía de la República del Perú, a efectos de respaldar el valor
de los activos.
Para ello se autorizó a la Dirección General de Crédito Público del MEF a suscribir los
contratos de garantía respectivos, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento
Operativo del Programa de Consolidación Patrimonial.
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