lo que determinó que, en su caso y en el del ex ministro Víctor Joy Way Rojas, respecto de los delitos cometidos en fechas en los que aún goza de inmunidad, debe seguirse el procedimiento de Antejuicio contemplado en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; razón por la cual se ha formalizado la correspondiente denuncia constitucional. III.2. Caso: Adquisición de armas y equipamiento en sector defensa a través de dispositivos secretos Entre 1990-2000 se expidieron siete Decretos Leyes, 22 Decretos de Urgencia y 104 Decretos Supremos con carácter secreto. Estos dispositivos, además, de contravenir el mandato constitucional, que establece la publicidad como condición esencial para la vigencia de las normas; sirvieron para encubrir acciones ilícitas de los altos funcionarios públicos y mandos militares que tuvieron a su cargo dichas adquisiciones, permitiéndoles coludirse con un pequeño grupo de proveedores, a quienes favorecieron a cambio de comisiones ilegales, tal como ha sido descubierto en cuentas bancarias en el extranjero. El argumento del “secreto militar” permitió eludir todo nivel de control y fiscalización. Las instancias encargadas constitucionalmente de tales funciones, que se hallaban bajo el control ejercido por el poder político y dirigidas por los operadores que éste designaba, actuaron de manera funcional a los intereses de la red de corrupción. Los protagonistas de esta red de corrupción, abusaron de su capacidad normativa para construir una legalidad ad hoc, para tener un “amparo legal” para los actos irregulares que cometieron afectando incluso la defensa nacional. El Golpe de Estado efectuado el 5 de abril de 1992, instala un régimen que, con el apoyo de los altos mandos de las Fuerzas Armadas, controló con carácter absoluto el Poder Ejecutivo y el Legislativo, intervino el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República y suprimió el Tribunal de Garantías Constitucionales. Un ejemplo de la relación que desde entonces se establece entre los poderes públicos y las Fuerzas Armadas; fue cuando en junio de 1993, en el Congreso Constituyente Democrático se solicitó investigar el caso de los estudiantes desaparecidos de La Cantuta. Como respuesta, el Ejército realizó un despliegue de tanques en Lima para expresar respaldo al Comandante General, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, con el argumento de que la mencionada investigación pretendía dañar la imagen de las Fuerzas Armadas. Frente a ello, el propio CCD se autolimitó en sus funciones fiscalizadoras al acordar que sólo los Comandantes Generales concurrirían a declarar. Con el argumento de las necesidades de lucha antisubversiva y el conflicto con Ecuador, se dispuso el “secreto por razones de seguridad” a un ámbito casi ilimitado de adquisiciones y se fortalecieron prerrogativas institucionales de los militares. Las instancias de control actuaron bajo la premisa de que, los mismos institutos militares tenían el derecho de ejercer control efectivo, exclusivo y excluyente sobre sus procedimientos internos. Al mismo tiempo, se inician importantes transformaciones legales. De acuerdo a la Ley de Situación Militar D.L. 752, el Presidente asumió facultad de designar a los Comandantes Generales de cada Instituto, señalando incluso el tiempo de su permanencia. Se prorrogó el mandato de los Comandantes Generales del Ejército, la Marina y la Aviación, más allá de sus años de servicios. La Presidencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dejó de ser rotativa, quedando su designación en manos del Presidente quien, al mismo tiempo, tenía la facultad de aprobar o no la 113

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