El ABOGADO DEFENSOR DEL SEÑOR NICOLÁS HERMOZA RÍOS, doctor Souza.—
Para precisar, por intermedio de la Presidencia al congresista. Cuando referimos a defensa
técnica referimos a las estrategias de defensa en cada uno de los procesos que el general es
objeto como procesado.
En dos procesos el general está sujeto a un procedimiento de colaboración eficaz. El
procedimiento de colaboración eficaz desde un inicio se establece la reserva absoluta de toda la
información y documentación que se presente.
En por lo menos un caso en estos momentos ese procedimiento de colaboración eficaz está
pendiente todavía de resolución por parte de la fiscalía.
De manera que cuando nos referimos a que no podemos contestar con amplitud o en este caso el
general, las preguntas relacionadas con esos procesos es sencillamente para establecer que toda
la información que se refiere a estos procesos son materia de una investigación que en algunos
de los casos todavía es incipiente y forma parte de un procedimiento de colaboración eficaz,
sobre todo en lo que se refiere a las cuentas que ha referido el congresista Zumaeta, encontradas
en Suiza y sobre cómo se formaron estas cuentas, quiénes están comprometidos en estas cuentas,
quiénes actuaron también de alguna manera e intervinieron en estas cuentas y que cualquier
circunstancia que se pueda presentar va a ocasionar que estas personas puedan evidentemente
ausentarse del país o tomar las previsiones correspondientes.
No es la primera vez que tomamos esta previsión, quiero recordar que en la Comisión Waisman,
cuando estuvo como antecedente, lo único que se limitó a decir el general es que no formaban
parte del narcotráfico sus cuentas ni tenían que ver con Vladimiro Montesinos, y lo único que
dijo el señor congresista Waisman cuando salió fue específicamente eso.
De manera que da una demostración que cualquier cosa, y eso es claramente establecido, que se
pueda decir ante una comisión, es rebotada inmediatamente en los medios de prensa. No digo
que esta comisión lo vaya a hacer, pero digo que es un antecedente que desgraciadamente se ha
dado en estas circunstancias.
La señora PRESIDENTA.— La Presidencia quiere señalar lo siguiente: Esta es una comisión
que se ha instalado bajo la legislatura y el mandato del Pleno del Congreso y en esta comisión no
se ha sometido, ni obviamente se va a someter a juicio la actuación de la Presidencia anterior, en
el sentido además que la comisión anterior en cuanto a las declaraciones y a la diligencia
realizada con el general Hermoza justamente se estableció, como el día de hoy lo estamos
haciendo, en cumplimiento de las leyes anticorrupción, en el sentido que quien está acogido al
beneficio de la colaboración eficaz no será sujeto de una sesión pública.
Porque, como el abogado conoce, el artículo 88.° del Reglamento del Congreso indica que las
sesiones en general son públicas, por excepción son reservadas cuando las razones del caso lo
ameriten. (4)
Aquí hay dos tipos de razones: una referida a la Seguridad Nacional, en tanto que tenemos
interés de que el general colaborara en cuanto a la información que pudiera tener respecto al
presunto desvío de —cosa que ya fue inclusive preguntada— fondos que deberían estar
destinados a temas de seguridad nacional. Ese es un punto.
El siguiente es que, evidentemente, la no publicidad de la sesión ha sido un acuerdo unánime
tanto por esa consideración que le indico como por él estar sujeto a la colaboración eficaz; y por
coordinaciones directas del abogado de la comisión, con el abogado del general Hermoza, se está
expresando, señaladamente, que si bien los congresistas tienen la libertad y la autonomía para
preguntar de diversos temas. Hay un interés importante que se le ha adelantado respecto al
presunto conocimiento del financiamiento de grupos como Colina o de órdenes impartidas,
-13-