en consideración que la resolución ministerial, a la cual usted ha hecho referencia, se publicó en agosto del año 96. En consecuencia, esta norma tiene alcance o aplicaciones a partir de esa fecha hacia adelante. Nosotros estamos hablando de obras recibidas de épocas anteriores donde no tenían esta mecánica. Y en consecuencia la fijación de los valores de reemplazo se han hecho en el momento de las negociaciones. El señor PRESIDENTE.— De las 128 obras que ustedes reconocen o de las 194 obras que Colfonavi reclamaba, ¿cuántas son hechas después de agosto del año 96? El señor TAPJA, Enrique.— En realidad después del año 96 la empresa casi no ha tomado ninguna contribución, porque dada las condiciones financieras que establece esta norma, no era conveniente para la empresa. A la empresa le conviene mucho más utilizar sus propios recursos para hacer las obras, que tener que devolver a tasas financieras que son mucho más altas que las que conseguimos en el mercado. Y esa es una de las razones por las cuales nosotros siempre hemos objetado la validez o legalidad de esta norma, porque recuperación real es, como se ha explicado ya, mantener el valor del dinero en el tiempo y no significa una ganancia financiera, porque sino estaríamos incurriendo en el campo bancario; acto que solamente está permitido para las empresas que tienen autorizaciones de la Superintendencia de Banca y Seguros. El señor PRESIDENTE.— Hay un inciso en este dispositivo, que es el 1.4, que dice: recuperación real de la contribución reembolsable. Las modalidades de reembolso de las contribuciones respetarán en todos los casos el carácter financiero de las mismas, garantizando la recuperación real de la contribución. Si yo leo esto y escucho la interpretación que ustedes sostienen, que es que ustedes establecen el criterio de valor neto de reemplazo en función de un criterio tarifario y no de un criterio financiero. Yo diría que tenemos un Estado esquizofrénico, que establece una valorización para una cosa y otra valorización para otra cosa. Y diría, además, de que hay un problema, porque la Comisión de Tarifas Eléctricas dice que ellos no son los encargados de fijar el valor neto de reemplazo para la valorización de las contribuciones reembolsables. Es decir, la Comisión de Tarifas Eléctricas se exime de la responsabilidad de colocar el criterio tarifario como un criterio para fijar el valor neto de reemplazo; o sea, desautoriza de alguna manera —la Comisión— el ser tomada como punto de referencia para fijar el valor neto de reemplazo. Y ustedes al hablar del tema tributario tienen una valorización distinta en materia tributaria que la valorización que hacen de las obras. Si yo hilo entre las cosas encuentro que la empresa tiene la lógica para fijar su tema tributaria coincidente con la lógica de la Directiva 001. Es decir, valoriza las obras a su costo, no en función de un modelo ideal de lo que costaría, porque saben que lo que están adquiriendo son instalaciones subterráneas que son más caras, no sé si tienen más duración porque la verdad es que ignoro, si sé que implican una mayor seguridad probablemente para los usuarios y obviamente son más costosas. Pero la valorización que hacen para fines tributarios es una valorización donde lo que toman en cuenta es el valor más cercano a lo que sería el valor real de la obra ¿no es cierto? Valor de mercado. Mientras que qué es lo que implica el costo pues de la construcción, etcétera. Y por otro lado, hay un valor tributario que no es el mismo y que es el que aplican de alguna manera, vía el tema tarifario, para reconocer el valor de las obras. Y hay una contradicción entre la cifra que ustedes establecen como contingencia, la revaluación que hacen de activos en casi 300% entre el 95 y el 98, entonces, hay un doble estándar para el manejo de este mecanismo. Y este doble estándar de alguna manera termina cargando el diferencial el Estado, porque es el Estado el que asume las deudas que se tenían para con los usuarios que hicieron las obras, metieron su plata o recibieron el crédito de Fonavi, el Estado se convierte en titular del tema, pero tiene que responder frente a la gente de Fonavi. Y esa es una de las razones por las cuales dicen ahora que no se les puede devolver los fondos que corresponden. Porque, claro, si el Estado tampoco cobra los fondos que debiera cobrar y no valoriza adecuadamente las obras, obviamente, no va a estar en condiciones de devolverle tampoco a los que aportaron a Fonavi, por ese es un descuento de los haberes de la gente, o un crédito que la gente tomó y la cual tuvo que responder. -22-

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