Y hay un tercer asunto que no me queda claro. Yo compro una empresa el año 94 y recibo los bienes el año 94. Es como que yo compre un auto el año 94, lo compro del año o lo compro con un año de uso. Si yo lo valoro el año 2000, obviamente ese auto no vale lo que valía el año 94. Pero yo lo compré el 94 y lo usé desde el 94 para hacer los servicios de taxi o de transporte o para mi uso personal. ¿Por qué, en este sentido, no tomar en cuenta el tiempo en el que se ha hecho uso de esos bienes para hacer la actividad empresarial que se tenía si uno ya tenía la administración? Y se hace una valorización transcurrido un período de tiempo de uso de los bienes que obviamente tiene que implicar por su mismo desgaste, en fin, una valorización menor. Aunque yo sé que esto es distinto al criterio de si estoy reemplazando redes subterráneas por redes aéreas. Estamos hablando de un modelo ideal, de comparación. Pero si yo tuviera que adquirir un bien y lo adquiero en un año determinado y lo pago 6 años después o 7 años después, es obvio que si lo valoro al precio que tiene 7 años después es distinto que si lo valoro el momento en el cual lo he adquirido y lo he comenzado a usar. ¿Cómo se maneja este tema? El señor CACIC, Mile.— Voy a tratar de contestar y después le voy a pasar para que complemente Luis De las Casas. Cuando se compra la empresa, como explicó Luis, hay una cuenta por pagar y esa cuenta por pagar es una cantidad de dinero que se viene actualizando a una tasa, que es una tasa bastante alta que hace que el importe de esta deuda original, sólo por efectos de impuestos, se genere otra cantidad que es exactamente igual. O sea, de estos 30 y tantos millones, congresista, 17 millones, en realidad, es el valor real de los activos valorizados a BNR y otros 17 millones son los costos de los intereses para mantener el valor de estos activos. Y la segunda parte de su pregunta, lo de los estudios de supervisión y gastos financieros. Creo que es la Ley de Concesiones Eléctricas la que dice que no son gastos reembolsables. José Luis, por favor, si complementas. El señor DE LAS CASAS, Luis.— Sí. En realidad, entiendo la inquietud. Pero por otro lado, el procedimiento para valorizar las redes está establecido y dice que se valorizará a valores constantes o los que sean vigentes. ¿Esto qué significa? Que si yo en algún momento del pasado hice una red aérea con un conductor de cierta característica que en ese momento valía “X” cantidad de soles, yo tengo que valorizar esa red con tecnología vigente y al precio actual de mercado, que por lo general —dado el avance tecnológico— resulta menor. O sea, el criterio detrás de esto es que hoy en día el OSINERG, antes la Comisión de Tarifas de Energía, da una señal a la (4) empresa: ojo, la red que tienes no vale 100, vale 80; modernízate. Esa es básicamente la señal de largo plazo que da el modelo tarifario. El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Pero, ¿cómo podría interpretarse lo que dice el artículo 85.° con el 84.°? El artículo 85.°, dice: en el caso de instalaciones serán recibidas por el concesionario, fijándose en dicha oportunidad su valor neto de reemplazo para los efectos de reembolsar al interesado, de acuerdo a lo -10-

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