acogían a este beneficio pudieran planear con un poco más de horizonte, un poco más de seguridad, sus
actividades económicas en diez años.
Si el régimen legal de nuestro país fue un régimen estable, un régimen previsible, probablemente, estos
convenios nunca sería necesario de firmarse, pero como no es así, yo creo que estos convenios de
estabilidad tributaria cumplen un rol absolutamente, vital en el esfuerzo de atraer inversión extranjera.
Y valga la pena mencionar, que desgraciadamente, en nuestro país dado que nosotros no somos capaces
de generar suficiente ahorro interno, no hay manera de financiar los proyectos de inversión, de
infraestructura que son aquellos que traen aparejado desarrollo y progreso, no hay manera de que nosotros
lo financiemos con nuestros propios recursos. Razón por la cual, desgraciadamente o felizmente,
dependemos de la inversión extranjera.
Si para atraer un inversionista extranjero, necesariamente, tenemos que darle un régimen de estabilidad y
esa es la causa de estos convenios.
La segunda característica de este convenio, era como mencioné, que es un contrato de carácter civil, esto
es muy importante.
Y el tercero es que es un contrato de adhesión, estos convenios no fueron contratos en los cuales nosotros
negociamos con el Estado. El Estado nos dijo, este es el convenio de estabilidad que te ofrezco, o lo
firmas o no lo firmas; pero a mi no me digas que te cambio la cláusula 3, acá están los modelos. Y el
modelo del convenio está publicado, es un anexo del Decreto Supremo N.° 162-92 que se publicó en el
Diario Oficial El Peruano.
Y utilizamos un formato de carácter obligatorio, congresista, esto no fue una cosa negociada y fue
absolutamente pública porque está publicada en El Peruano.
Esto es importante recalcarlo porque hemos escuchado decir que este fue un convenio firmado a oscuras
entre gallos y medianoche. No, esta es una cosa pública que está formada y está publicada en el diario El
Peruano, el artículo 31.° del Decreto Supremo N.° 162 del año 92.
¿Qué es lo que el Convenio de Estabilidad, fundamentalmente, le otorga a la empresa?
La cláusula tercera del Convenio de Estabilidad que se firma con Conite en representación del Estado
dice lo siguiente, permítame leerlo:
"El Estado en virtud del presente convenio y mientras este se encuentre vigente se obliga a garantizar la
estabilidad jurídica para Edelsur en los siguiente términos:
Primero, la estabilidad del régimen tributario referido al impuesto a la renta, ¿cuál es el régimen general?
Decreto Legislativo N.° 774.
Conforme a lo prescrito en el artículo 40.° del Decreto Legislativo N.° 757, Fomento a la Inversión
Extranjera, que implica que el impuesto a la renta que le corresponde abonar el sur, no será modificado
mientras se encuentre en vigencia el presente convenio de estabilidad jurídica aplicándose en los mismos
términos y con las mismas alícuotas, deducciones, escala para el cálculo de la renta imponible y demás
características conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 774 Ley General del Impuesto a la
Renta, vigente al momento de celebración del presente convenio.
El régimen de estabilidad que se garantiza Edelsur al amparo del presente convenio, implica que en caso
de que el impuesto a la renta referido en el párrafo anterior se modificara durante la vigencia del
convenio, dichas modificaciones no afectarán a Edelsur aunque se trate de aumentos o disminución de las
alícuotas de la ampliación o reducción de la base imponible o de cualquier otra causa de efectos
equivalentes.
Eso es fundamentalmente, lo que nos garantizó este convenio de estabilidad.
Y acá, yo quisiera resaltar esto que dice acá "Base Imponible".
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