Quisiéramos entrar al tema de la revaluación de activos y decisiones, y para ese efecto le voy a pedir al
congresista Valdivia que conduzca la sesión. Yo tengo que salir un instante a una reunión de la Mesa.
Gracias.
—Asume la Presidencia el señor Juan Valdivia Romero.
El señor PRESIDENTE.— Vamos a continuar la reunión.
Tenemos una pregunta con respecto al caso de la revaluación de los activos, la primera es la siguiente.
Con fecha 24 de agosto del año 96 la empresa cambio el nombre de Luz del Sur Servicio Sociedad
Anónima y se escinde creando Luz del Sur S.A.. El valor de los activos de Luz del Sur Servicios S.A.
ascendía a 294 millones 27 mil, con motivo de la escisión la empresa revaluó sus activos ascendiendo al
valor de 677 millones 232 mil 139.
Luego de la escisión, los activos se distribuyeron de la siguiente forma: Luz del Sur, 671 millones 189 mil
926, y Luz del Sur Servicio S.A., 6 millones 42 mil 213. ¿Cómo se beneficiaba o fortalecía
patrimonialmente al escindirse de este manera?, ¿cómo fueron valorados los activos en ese proceso?
El señor
.— De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en ese momento, la
valorización se hizo con la empresa Price Waterhouse, y cumpliendo con los dispositivos legales se hizo a
valores de mercado.
El señor PRESIDENTE.— La segunda pregunta es la siguiente. El régimen temporal regulado por la
Ley N.° 26238 le permitía a las empresas revaluar sus activos dando efecto tributario al nuevo valor, esto
es la depreciación de los mismos se aplica sobre el valor revaluado, ¿cuál fue el mecanismo de
depreciación utilizado por Luz del Sur en el período 1994-1998?, ¿y qué se continuó depreciando en ese
período sobre el mayor valor revaluado? ¿Consideran ustedes que se pudo incurrir a un mecanismo de
doble depreciación en esta práctica?
El señor
.— No, la respuesta es no se recurrió a un mecanismo de doble depreciación y el
procedimiento de depreciación que se siguió fue conforme al artículo 41.° del Decreto Ley N.° 774, Ley
del Impuesto a la Renta, que es el régimen que desestabilizó a Luz del Sur en el año 1994. Y el artículo
41.° del Decreto Legislativo N.° 774, dispone que la depreciación se calculará sobre el valor de
adquisición o producción de los bienes.
Luz del Sur S.A., que es la empresa que hoy se conoce como Luz del Sur S.A.A., recibió de la empresa
escindente los activos a los valores revaluados, de acuerdo con los dispositivos legales que decían lo
siguiente:
Las empresas que se quieren fusionar o escindir puede revaluar los bienes, los activos mediante un
estudio sustentado, pero cuyos valores nunca pueden superar los valores de mercado.
Una vez que se ha hecho la revaluación, la diferencia se capitaliza y procedes a hacer la escisión o la
fusión y transfieres los valores revaluados a la empresa escindida. Entonces, la empresa original que se
escinde revalúa los activos de acuerdo con el estudio hecho por Price a los valores de mercado, capitaliza
la diferencia y transfiere luego los activos a la nueva empresa a los valores revaluados.
Y el artículo 41.° del Decreto Legislativo N.° 774, dice que la depreciación se calcula sobre el valor de
adquisición o producción de los bienes; entonces, dado que el valor de adquisición de los activos por Luz
del Sur fue el valor de los activos revaluados, Luz del Sur S.A., hoy Luz del Sur S.A.A., de acuerdo a la
norma, Presidente, que es el artículo 41.° nuevamente tiene la obligación de calcular la depreciación sobre
el valor de los activos revaluados. Nosotros no teníamos otra opción, teníamos que hacerlo así por ley.
¿Y cuál es el dispositivo legal que obliga a las empresas a transferir los activos a valores revaluados? Es
el artículo 20.° de la Ley del Impuesto a la Renta, que dice: “Se entenderá por costo computable el valor
de adquisición de los activos, o en su caso el valor de ingreso al patrimonio”. Esas son las disposiciones
legales en las cuales Luz del Sur se basa para registrar los valores de los activos a los valores revaluados y
depreciar sobre estos valores revaluados, de acuerdo al artículo 41.°, el Decreto Legislativo N.° 774.
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