Y por eso es que al inicio de la presentación hemos hecho mención que cuando empezamos a hacer las conciliaciones y Fonavi reclama los 198 proyectos, de ahí se tuvo que deducir 9 proyectos que ya habían sido cancelados. Eso significaba que las propias asociaciones de viviendas, como titulares del derecho de percibir las contribuciones, se acercaban a Luz del Sur donde presentaban los proyectos, los presupuestos aprobados y en virtud de las valorizaciones que se hacían de esos activos se procedía a hacer la devolución. Entonces, es importante establecer que el corte entre las devoluciones de las contribuciones reembolsables, que evidentemente se originan a partir de la privatización de la compañía y que fueron obras hechas durante el período de Electrolima, antes de la privatización, y que Luz del Sur asume como un pasivo, este corte se produce precisamente con la Ley N.° 26969. El señor PRESIDENTE.— ¿Podrían ustedes ilustrarnos o documentarnos cómo transaron esas 9 obras? ¿Cómo valorizaron, cómo negociaron con las entidades de usuarios? ¿Qué valorización hicieron de las mismas para tener una noción de cómo se manejó el trato con las entidades de usuarios y luego con Colfonavi? El señor TAPJA, Enrique.— El procedimiento básicamente es el siguiente: El usuario, es decir, la persona o la asociación que tiene el derecho de recuperar ese dinero se acerca a la empresa con la documentación correspondiente y en función a esa documentación se determina el valor nuevo de reemplazo de las instalaciones. Cuando nosotros decimos valor nuevo de reemplazo nos estamos refiriendo a las instalaciones necesarias para el suministro eléctrico, pero que desde el punto de vista económico sea el mínimo costo. Por ejemplo, si se ha hecho una red subterránea, no necesariamente el BNR va a reconocer el costo de una red subterránea, sino va a reconocer el costo de una red aérea. Ese el concepto. Y simplemente para tener una idea de lo que estamos hablando, la diferencia de costo entre subterráneo y aéreo es más o menos entre 4 y 7 veces. El señor PRESIDENTE.— ¿Puede precisarme qué sustenta el pagar una red subterránea como si fuera aérea? ¿Qué sustenta legalmente eso? Porque yo aseguro un Mercedes, la compañía no me puede devolver un Volkswagen porque yo he asegurado un Mercedes. Entonces, si yo tengo un seguro sobre un bien que es un Mercedes, no le voy a aceptar a la compañía de seguros que me devuelva un Volkswagen. He pagado por un Mercedes. El servicio de un Mercedes es distinto, la duración del Mercedes es distinto y obviamente el costo del Mercedes es distinto. El señor CACIC, Mile.— Disculpe. Estoy absolutamente de acuerdo con su observación. La razón por la cual se hace esto, y ese es uno de los temas que nosotros permanentemente tenemos como punto de reclamación al OSINEERG ahora y antes a la Comisión de Tarifas de Energía, es precisamente el problema que usted acaba de exponer con claridad. La razón de por qué nosotros reconocemos una red subterránea como aérea está en lo siguiente: Cuando viene el proceso de fijación tarifaria, uno de los elementos importantes en la fijación tarifaria es determinar el valor de los activos que es el valor nuevo de reemplazo del total de los activos, que es un componente de la tarifa. En esa determinación la Comisión de Tarifas de Energía lo que hace es lo siguiente: Dependiendo del nivel de densidad de una determinada área urbana, ellos definen que en esta área urbana dado que de tal densidad el costo más barato y la tecnología vigente que se debe usar es tecnología vigente aérea por la densidad que es baja. -6-

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