El señor PRESIDENTE.— ¿Dentro de estos activos revaluados se encontraban las obras financiadas por Fonavi? El señor todos. .— Todos los activos que estaban en los libros de Luz del Sur se revaluaron, El señor PRESIDENTE.— ¿Y cuál es el valor que utilizaron ahí?, ¿el valor de mercado o el valor neto reembolsable? El señor .— Los valores que el estudio de Price fijo para cada uno de los activos, de acuerdo con lo que disponían las leyes vigentes en el momento. El señor PRESIDENTE.— El Decreto Supremo N.° 120-94 de Economía y Finanzas, Reglamento de la Ley N.° 26238, que tenía carácter temporal, fue prorrogado año a año hasta 1998. ¿Cómo influyó en la cuenta de Luz de Sur la prolongación de esta norma? ¿Hubo procesos de fiscalización o acotaciones de Sunat en el período 1995-1998? El señor .— Perdón, ¿se ha referido al 120-94 o al 120-96? El señor PRESIDENTE.— 94. El señor .— El Decreto N.° 120 ¿qué es lo que hace el Decreto 120? Voy a proceder a leer el artículo correspondiente para estar claros en este tema. El Decreto Supremo N.° 120, este es un decreto que dicta disposiciones sobre exoneración de tributos a los actos, contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o división. Esto es lo que dice en su artículo 1.°: “La ganancia que se deriva de la fusión o división de personas jurídicas (12) efectuadas al amparo de la Ley N.° 26283 y sus respectivas prórrogas, no está gravada con el impuesto a la renta. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos con motivo de la fusión o división, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado, de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 627, modificado por la Ley N.° 25381, no estará gravada para el que la efectuó siempre que sea capitalizada en acto previo a la fusión o división. La ganancia resultante de activos que se tenga expresión contable, también deberá ser capitalizada en acto previo a la fusión o división”. Este decreto supremo lo único que hace y quiero hacer la precisión y la aclaración contundente de que este no es el decreto supremo que Luz del Sur usa para justificar el hecho de haber revaluado activos y luego haber depreciado estos activos revaluados. Este decreto supremo lo único que hace es, dice: “si tú te quieres escindir o fusionar, tienes el derecho si quieres de revaluar tus activos, y si lo haces yo, Estado, a través del Decreto Supremo N.° 120, te exonero de todo impuesto que se pudiera generar como consecuencia de este excedente de revaluación, que en circunstancias normales sí hubiera estado gravado.” En este caso en particular, debido a este decreto supremo, esa diferencia no está gravada; por lo tanto, este acto de revaluación de activos que hizo Luz del Sur es un acto que se hace en un solo instante, tiene valor instantáneo, cuando se hace y punto. ¿Y cuándo se hace? Se hace en el año 1994, cuando el Decreto Supremo N.° 120 estaba vigente. Y lo único que es beneficioso para la empresa es que el excedente de revaluación, generado como consecuencia de la revaluación de activos, no está grabado por ningún impuesto de ninguna clase, incluyendo el impuesto a la renta. Ese es todo el efecto que tiene para Luz del Sur la existencia del Decreto Supremo N.° 120-94. El señor PRESIDENTE.— La segunda pregunta era, ¿si tuvieron un proceso de fiscalización, acotaciones de la Sunat en el período 1995 a 1998? El señor .— Bueno, la fiscalización es permanente, pero entiendo que usted me está preguntando si hubo un proceso de acotación. -33-

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