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6.-
Fundamentalmente,
para que el Estado se recupere del daño patri-
manial causado por el citado Grupo Empresarial.
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M E N D A
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E S
La Comisión Investigadora concluye recomendando declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación
de las acciones del Grupo Vu~
cano en 'el BlC y de, FINANSA, porque tal expropiación
está contemplada
en el artículo 20 de la Ley NQ24723.
el
Para
la expedición
efecto de la expropiación
de una Resolución
Suprema.
recomendada se requiere
La Comisión
considera
que no e">
necesario consignar suma alguna en el Banco de la Nación, por cuanto
de la información proporcionada por la Superintendencia
guro,
al
31 de diciembre
de 1986 el patrimonio,
t3nto
del
de Banca y SeEIC como de
FINANSA es negativo.
Lima, 30 de mayo de 1988
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