b. Se cometieron los delitos de colusión y contra el orden económico, por la venta fraudulenta y subvaluada de motores y restos de aviones Fokker F-28 y F-27 siniestrados, por parte de ex Directores y ex funcionarios de la Empresa y Empresas privadas. c. Funcionarios de la Empresa AEROPERU en forma dolosa y fraudulenta entregaron piezas de aeronaves a Empresas privadas cometiendo los delitos de apropiación ilícita de bienes de AEROPERU y corrupción de funcionarios. d. Se ejecutaron compras fraudulentas de insumos para la atención de pasajeros de AEROPERU, las cuales fueron concertadas en forma irregular y violando todos los procedimientos, entre los funcionarios de AEROPERU y proveedores vinculados. e. El desorden de la Administración de la empresa, especialmente de las Gerencias de Tesorería y Finanzas, produjo pérdidas a la empresa por irregularidades cometidas en la emisión fraudulenta de Boletos que eran vendidos por determinadas Agencias de Viajes. El Presidente de dicha Comisión Investigadora, Dip. Xavier Barrón Cebreros solicitó la intervención del Ministerio Público para sancionar a los funcionarios y empresas privadas involucrados en la comisión de los delitos denunciados. 4. En el mes de mayo de 1991 los Presidentes de Perú, Venezuela, Colombia, Ecuador y Bolivia, firmaron una resolución de “Cielos Abiertos” para el transporte aéreo dentro del bloque de cinco naciones que forman el Pacto Andino. Así el 12-06-91 se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Decisión Nº 297(ANEXO 01), mediante la cual se liberaliza el transporte aéreo entre las fronteras de las cinco naciones. Luego, el 13.SET.91 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 670 (Anexo Nº 02), a través del cual se eliminaron las restricciones, trámites y procedimientos que impedían el desarrollo de la aviación civil en el Perú, y limitaban la participación del capital privado, nacional o extranjero, en los servicios de transporte aéreo; quedando, de esta forma, definido el marco legal que regulaba el mercado de servicio de transporte aéreo antes del proceso de privatización de AEROPERU. Este marco legal nos indica que la política de cielos abiertos ya había sido determinada previo al proceso de privatización. De esta manera, AEROPERU solo gozaba de beneficios extraordinarios sobre el usufructo de las rutas y derechos aerocomerciales en su calidad de “Línea Aérea de Bandera”. 5. Mediante Decreto Supremo Nº 021-91-TC de 05-07-91 (ANEXO 02), se declaró en estado de emergencia a la Empresa de Transporte Aéreo del Perú S.A. – AEROPERU, por el término de 180 días a partir de la fecha de publicación del citado dispositivo; también se dispuso que durante el período de emergencia, el Directorio quedaba facultado para adoptar las medidas destinadas a lograr su reestructuración operativa, económica y financiera, debiendo continuar el programa de reducción de personal por cese voluntario con incentivos dentro del plazo previsto para el efecto. 8

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