c.
Respecto al Pago debe precisarse que las bases exigían que una vez
definido al ganador de buena pro, debía contratarse una empresa
auditora para la auditoria de los estados financieros; sin embargo, se
consignó como una de empresas auditoras a contratar a COLERIDGE
y ASOCIADOS S.C., firma que estaba descalificada para revisar el
trabajo que ellos mismos habían realizado, hecho que ocurrió después
como veremos más adelante.
d.
En las bases no se precisó quien asumiría la defensa de los intereses
del Estado en los procesos judiciales que AEROPERU mantenía hasta
antes de su transferencia al postor ganador, habiéndose establecido
que las cuentas por pagar como consecuencia de sentencias en contra
de la empresa debían ser pagadas por AEROPERU y dichos importes
reintegrados por el Estado. Esta situación determinó que
paradójicamente resultara que una empresa privada defienda los
intereses del Estado y que este no intervenga en los mismos sino
solamente para pagar.
e.
Otro hecho cuestionable lo constituye que en las bases no se hayan
detallado las contingencias que tenía la empresa, de tal forma que las
mismas hayan sido conocimiento de los postores para su consideración
en las ofertas presentadas. Este hecho determinó que, igualmente que
en el caso anterior, el Estado tuviera que pagar a AEROPERU los
importes que correspondían a dichos conceptos, disminuyendo de esta
forma el importe cobrado como consecuencia de la venta de las
acciones.
La ausencia de compromisos de inversión en la elaboración de las Bases
beneficiaba a cualquier operador adquiriente de las acciones de AEROPERU y
contradecía los objetivos señalados explícitamente en las normas sobre promoción
de la inversión privada; causando un grave perjuicio al erario público debido a que no
se garantizaba la operatividad y sostenibilidad de la empresa, de la cual el 20% de
acciones continuaba siendo del Estado.
3. EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN
3.1.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO BASE
1.
Mediante Carta Nº PP-0617/92 de 24.NOV.92 (Anexo Nº 14) el señor Dante
Matellini Burga, Presidente del Directorio de AEROPERU, comunicó al señor
Carlos Montoya, Director Ejecutivo de COPRI, que la empresa compañía
Hansen Holm Alonso & Co., en su Informe de enero de 1992, consideraba
que la empresa SH&E había llegado a la conclusión que la valorización de
AEROPERU por el método de transacciones comparables se ubicaba en el
rango de ratios 0.2 a 0.3; y que en tal sentido, sobre ventas brutas anuales de
US $ 100 millones, la valorización de AEROPERU por ésta metodología se
ubicaba entre US $ 20 y US $ 30 millones.
También le informó que la firma SH&E en el informe del 20.OCT.92,
formulado para la venta de AEROPERU, consideraba utilidades futuras para
tres años, las que convertidas a valor presente podrían superar un valor de
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