El cálculo del Ajuste de precio aprobado por el CEPRI – AEROPERU se
muestra en el cuadro siguiente:
Descripción
Activo Corriente
Total Pasivo
Balance
Auditado
Balance
Proyectado
Diferencia
US $
US $
US $
15 175 987,00
10 207 000,00
4 968 987,00
29 443 863,00
21 979 000,00
(7 464 863,00)
Diferencia
(2 495 876,00)
Ajuste al 72,1451%
Menos:
Deducción Anticipo Advance Petroleun
Saldo Neto por Reembolsar
5.
(1 800 652,23)
(255 000,00)
(1 545 652,23 )
Mediante Oficio Nº 285/96/DE/COPRI de 09.FEB.96 (Anexo Nº 40), el
señor Juan Assereto Duharte, Director Ejecutivo de la COPRI, comunicó
al señor Dante Matellini Burga, Presidente del CEPRI – AEROPERU, que
cumplía con transcribir el acuerdo tomado en la sesión de la COPRI
celebrada el 06.FEB.96, en el cual se disponía el envío del Informe Final
de Auditoría sobre los estados financieros de AEROPERU al 31.DIC.92 y
del Balance General al 28.FEB.93, incluyendo el informe del Comité
Especial de la Empresa de Transporte Aéreo del Perú – AEROPERU a la
Contraloría General de la República; y encargar CONADE, en su calidad
de vendedora, la coordinación y ejecución de todas las acciones post –
privatización.
Asimismo, se dispuso que la Dirección Ejecutiva de la COPRI debía
informar a CONADE los temas de post – privatización pendientes a la
fecha, precisando que el monto a favor de los accionistas resultante del
ajuste de precios, debía ser aplicado para amortizar y/o cancelar en su
caso las deudas de AEROPERU con entidades del Estado; y que el saldo
del depósito efectuado en la cuenta especial del Banco de la Nación para
atender el ajuste de precio debía ser transferido a la cuenta que indicará
la Dirección General del Tesoro Público.
Como se observa en este Acuerdo, la COPRI, no precisa cuales son
las acciones post-privatización, dejando a discreción del Director
Ejecutivo la disposición de las mismas, lo que constituye un acto
irregular de incumplimiento de sus obligaciones para cautelar que
los procesos de privatización que efectúan las CEPRIs, en este caso,
CONADE, no se vea alterado.
Esto se ve traducido en el propio acuerdo, en el que no solamente
delegan la responsabilidad al Director Ejecutivo de la COPRI, sino
que aprueban en forma genérica el monto a favor de los accionistas,
dejando abierta la posibilidad de que este importe fuese superior,
como ocurrió finalmente.
6.
Mediante Oficio Nº 327/96/DE/COPRI de 16.MAR.96 (Anexo Nº 41), el
señor Juan Assereto Duharte, Director Ejecutivo de la COPRI, comunicó
al señor Ernesto Yoshimoto Yoshimoto, Presidente de CONADE, que los
asuntos post – privatización de la empresa AEROPERU, entre los que
cabe resaltar los siguientes:
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