realizado por las organizaciones de derechos de las mujeres, salud
y derechos sexuales y reproductivos, atenta contra el orden
público. Las instituciones organizadoras podrán ser sancionadas
con la cancelación de su registro; por lo que, deberán dejar de
operar.
- La realización de acciones de vigilancia ciudadana y difusión de
información sobre presuntos casos de corrupción en el sector
defensa podría ser declarada como una acción que atenta contra
la defensa nacional por parte de la Comandancia General del
Ejército; por lo que la inscripción de las organizaciones
anticorrupción podría ser cancelada.
Multas de hasta 500 UIT (Unidad Impositiva Tributaria): Superarían
los S/ 2 millones.
o No hay un criterio técnico para establecer el tope del monto de multa.
o En comparación con otras entidades, no existe una sanción
administrativa tan alta. (INDECOPI, por ejemplo, tiene multas
máximas de 20 UIT).
o Sanción imposible de cumplir.
o Pone en riesgo la subsistencia de las organizaciones.
o Criterios para definir el monto de multa a imponer por determinas
infracciones no están definidos.
Ejemplo:
- La parroquia del distrito de Independencia, recibe fondos de una
congregación religiosa de Irlanda para entregar frazadas a la población
con la que trabaja, pero no se inscribe en APCI. Es una infracción grave.
Podría ser sancionada con una multa de, por ejemplo, 3 UIT que, al
valor actual de la UIT, representaría un monto superior a los S/ 15,000.
Esto podría ser imposible de pagar para una parroquia distrital.
- Un medio de comunicación independiente, inscrito en APCI, que
implementa un proyecto de capacitación a periodistas regionales sobre
periodismo en salud. Y, en el desarrollo del proyecto evalúa y modifica
las actividades que tenía programadas, para responder al diálogo con
los beneficiarios y en acuerdo con la entidad cooperante. Para la norma,
esto podría calificarse como una falta muy grave. La sanción podría
alcanzar las 500 UIT, es decir más de S/ 2 millones, lo que podría ser
imposible de cumplir para dicho medio. El incumplimiento del pago de
la multa podría acarrear una sanción mayor como la cancelación, por
lo tanto, el cierre de la organización.
Pero también el cumplir con ese monto de multa podría poner en riesgo
la subsistencia misma de la organización, al quedarse sin fondos.
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