persona. Pero el hecho de la ratificación no indicaría, si es que no hay una decisión de haberlo encomendado determinadas capacidades previamente a que asuma funciones que no le fueron encomendadas. El señor ABOGADO.— No sé si estoy totalmente de acuerdo con su punto de vista, porque en este tipo de organismos colegiados existe la posibilidad de ratificar las decisiones anteriores. Pero en todo caso, señor Presidente, ese es un tema que realmente... Yo comprendo el punto de vista, digamos, no estoy totalmente de acuerdo con usted, pero no descarta el hecho planteado hace unos momentos de que, efectivamente, existía una instrucción del director ejecutivo que esta persona es el representante de la OIOE. O sea, como le digo nuevamente, lo que el director ejecutivo, digamos, la forma como se forma la voluntad de la OIOE a través de su director ejecutivo es un tema que el director ejecutivo debería contestarlo. El señor PRESIDENTE.— Por los directores. Por eso la pregunta la iba al doctor Du Bois, porque como el doctor Du Bois es director, en ese momento, debe saber cómo se formó la decisión colectiva. Y por qué, si había una atribución ya encomendada, hay que entrar a ratificar. Porque la impresión que nos queda, doctor Du Bois, a diferencia del caso del señor Valderrama, el señor Valderrama recibe un encargo y lo firma el director ejecutivo y le dice: señor, usted represente. Él no es parte del ente que toma la decisión, ni conoce, él recibe una comunicación en este terreno. En este caso usted es parte del directorio, sabe que el directorio no se ha reunido, por lo tanto sabe que está recibiendo la instrucción de un director ejecutivo que no está respondiendo a una decisión del directorio o del consejo, llamémoslo pues el nombre exacto, y por eso luego se produce una regularización. Y esto va de la mano con un tema para plantearlo directamente. El señor DU BOIS FREUND.— Me permite ahí un momento. El señor PRESIDENTE.— Diga usted. El señor DU BOIS FREUND.— El tema es cuestión de hacer memoria, pero las instrucciones a los representantes del Estado en la junta general de accionistas eran numerosas, que había una delegación al director ejecutivo porque el consejo directivo de la OIOE en realidad se reunía para evaluar —si uno quiere— el seguimiento de la institución, los grandes lineamientos, pero aspectos considerados administrativos operativos. En este caso evidentemente la magnitud de la instrucción es lo que llama la atención. Pero formalmente tiene la misma calidad de todas las juntas generales de accionistas en la cuales el Estado siempre instruye a dos representantes que representen sus acciones. Y el Estado tiene todavía lamentablemente acciones en demasiadas empresas; por lo tanto es una labor administrativa permanente que se realiza. Por lo tanto, tiene que haber existido una delegación de que ese tipo de acciones las podía realizar el director ejecutivo. De eso estoy seguro, estoy seguro que lo encontraré o lo encontrará la OIOE en su momento, porque en caso contrario las reuniones de la OIOE hubieran sido realmente una relación de evaluación de cada una de las instrucciones a cada uno de los representantes en las innumerables empresas. Y ciertamente yo recuerdo que nuestra función, en el corto plazo que estuvimos dicho de paso en la OIOE, no fue más de dos o tres meses, han estado mas bien encaminados a tratar de ordenar cómo manejar el tema de la actividad empresarial del Estado más que los temas administrativos puntuales. -48-

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