junta, en representación de qué número de acciones y que están facultados plenamente para
tomar los acuerdos de los puntos que se van a tratar en la junta.
La forma como deben adoptar estos acuerdos lo saben ellos porque, presumo, han habido
instrucciones precisas del director ejecutivo o del consejo ejecutivo.
El señor PRESIDENTE.— El doctor Avendaño tiene la palabra.
El señor AVENDAÑO.— Señor Presidente: hay dos clases, pues, de acuerdos que puede
adoptar COFIDE con la presencia de los representantes del FONAFE, actos de mera
administración o actos de disposición. En este caso se trata de un acto de disposición, se iba a
disponer del patrimonio de COFIDE.
Al capitalizar créditos existentes en un banco para un acto de esta naturaleza, es de suponer que
el apoderado tiene que tener autorización expresa. El Código Civil lo dice, para disponer de la
propiedad de los bienes del demandante se requiere que el mandato conste expresamente.
El señor PRESIDENTE.— ¿Eso puede ser resuelto por el director ejecutivo?
El señor AVENDAÑO.— ¿A título personal?
El señor PRESIDENTE.— Sí.
El señor AVENDAÑO.— No sé, eso ya depende de lo que diga el estatuto de FONAFE, pero
presumo que no, sino por los órganos societarios de FONAFE.
El señor PRESIDENTE.— Claro. Éste es el tema central.
Efectivamente, en este caso, como una información porque tampoco es efectivamente un tema
que depende de COFIDE le pregunto sobre el tema porque aquí está el Reglamento de OIOE,
con fecha 24 de marzo del año 98, y es el consejo directivo el que establece políticas y
lineamientos del funcionamiento de OIOE; dicta y propone directivas y resoluciones necesarias
para normar el funcionamiento de las entidades según corresponda; apruebe la organización
interna de la secretaría técnica, y luego establece las funciones del director ejecutivo en las que
no están (8) evidentemente disponer la actuación frente a los bienes que tiene el Estado.
Le señalo esto, porque el oficio que hemos revisado tiene fecha 7, habla del 8, como si hubiera
sido redactado el 8. Pero, según FONAFE el consejo directivo en el que se aprueba la
intervención de COFIDE capitalizando, se realiza el día 10 de diciembre del año 98 y que lo que
este consejo directivo hace es ratificar las instrucciones emitidas por el director ejecutivo. O sea,
en realidad lo que hace es convalidar un hecho que ya se había adoptado por la dirección
ejecutiva.
¿Por qué menciono esto?, porque la impresión que nos deja esto es que el procedimiento
parlamentario, la velocidad con lo que se opera, los cambios que se introducen que están hechos
como a la medida para dejar la puerta abierta a una decisión de este estilo, la decisión adoptada
para que los representantes de la junta de accionistas puedan operar adoptada por el director
ejecutivo, por el consejo directivo, darían cuenta de una decisión adoptada políticamente para
aplicarse con una gran velocidad.
Entonces, nuestro interés es conocer cómo opera esto al interior de COFIDE. Usted, señor
Castillo, estaba de viaje en el momento en que esto ocurre. Por eso le preguntaba si usted revisó
la operación.
¿Qué opinión le merece la operación? Y dos, ¿conocía usted que la decisión del consejo
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