del Estado, que en algunos casos podrían haber llegado inclusive como pareciera ser a primera
impresión. Hay que ratificarlo en este caso, a que el director de OIOE acredite representantes
ante la junta sin haber una decisión del consejo, cosa que por lo menos llama la atención, habrá
que verificar qué atribuciones tenía, en fin, en este campo.
Entonces, un poco lo que quisiéramos saber es cómo fue esto, porque además en noviembre del
98, estamos hablando de un mes antes de esto, el Estado hace depósitos del Banco de la Nación
en el Latino por 220 millones de dólares, a los que vamos a sumar la capitalización, más el
aporte, que son 60 millones.
Entonces, el cuadro respecto al tema del Banco Latino aparece como un cuadro que tendría que
haber sido objeto de tratamiento en el MEF ¿no?; además, el Presidente del MEF era el
Viceministro, no, el Presidente del Banco de la Nación, perdón, el Presidente del Banco de La
Nación que es el que hace el depósito era Viceministro de Economía.
Entonces, digamos, los actores que intervienen en el hecho aparecen muy articulados alrededor
del MEF, por eso siendo Presidente del gabinete o cabeza del gabinete de asesores del Ministro
de Economía, creo que usted podría explicarnos un poco más en detalle ¿cómo se toma y con
qué lógica esta decisión?, ¿y quiénes participaban en la toma de esta decisión?, ¿es sólo el MEF,
sólo el Ministro y el gabinete de asesores?, participa la Superintendencia, participa el Banco de
la Nación, participa Cofide, el señor Baba Nakao?, ¿es una decisión articulada por diversos
representantes de espacios del Estado y con qué lógica en este terreno?, porque la decisión como
sabemos saca del directorio luego a algunos miembros del directorio, pero deja otros de los
accionistas del directorio del Banco Latino.
Claro, ¿no es cierto?, o sea, deja al señor Mitchel y deja al señor Graña y entonces ahí nos
interesa conocer un poco el proceso, cómo se toma esta decisión y qué decisión tienen de la
legalidad de la decisión, o se crea una legislación ad hoc para la decisión, porque la Constitución
prohibe normas con nombre propio y esta norma sólo era aplicable a un banco en todo el
sistema. Estas modificaciones que se adoptan a la legislación sólo son aplicables a un sistema,
porque hay una norma que dice que en aquellas entidades en las cuales.
El señor
.— (Intervención fuera del micro).
El señor PRESIDENTE.— Porque era el único banco en el que había capitalización, estoy
hablando ya después de la capitalización de Cofide, el único banco en el cual.
El señor
.— (Intervención fuera del micrófono)
El señor PRESIDENTE.— Exactamente.
El señor
.— (Intervención fuera del micrófono)
El señor PRESIDENTE.— Eso es parte de lo que estamos discutiendo. Aquí lo que queremos
es dejar claro si Cofide podía capitalizar o si rebasaba en función de este tema, de qué banco de
segundo piso el Estado no debe tener presencia en el sistema financiero y esto lo convierte en
accionista del 86% de las acciones del banco, implica una suerte de cambio de modelo que
algunos explican con la temporalidad, pero la temporalidad no se produjo.
O sea, leía la historia de hoy para atrás: “La temporalidad fue un argumento, pero no se produjo
y la medida no tenía garantías de temporalidad tampoco, a tal punto que el Estudio Tovar cuando
informa sobre la decisión legal a Cofide, le dice: “Recomiéndele a la junta de Cofide que cambie
el término temporal por colocar un plazo, dice, un año o 18 meses, porque no están estableciendo
ninguna garantía de temporalidad”. Y el directorio de Cofide no toma la decisión de producir
este cambio, porque usted sabe que en nombre de un término se pueden hacer cosas exactamente
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