del Estado, que en algunos casos podrían haber llegado inclusive como pareciera ser a primera impresión. Hay que ratificarlo en este caso, a que el director de OIOE acredite representantes ante la junta sin haber una decisión del consejo, cosa que por lo menos llama la atención, habrá que verificar qué atribuciones tenía, en fin, en este campo. Entonces, un poco lo que quisiéramos saber es cómo fue esto, porque además en noviembre del 98, estamos hablando de un mes antes de esto, el Estado hace depósitos del Banco de la Nación en el Latino por 220 millones de dólares, a los que vamos a sumar la capitalización, más el aporte, que son 60 millones. Entonces, el cuadro respecto al tema del Banco Latino aparece como un cuadro que tendría que haber sido objeto de tratamiento en el MEF ¿no?; además, el Presidente del MEF era el Viceministro, no, el Presidente del Banco de la Nación, perdón, el Presidente del Banco de La Nación que es el que hace el depósito era Viceministro de Economía. Entonces, digamos, los actores que intervienen en el hecho aparecen muy articulados alrededor del MEF, por eso siendo Presidente del gabinete o cabeza del gabinete de asesores del Ministro de Economía, creo que usted podría explicarnos un poco más en detalle ¿cómo se toma y con qué lógica esta decisión?, ¿y quiénes participaban en la toma de esta decisión?, ¿es sólo el MEF, sólo el Ministro y el gabinete de asesores?, participa la Superintendencia, participa el Banco de la Nación, participa Cofide, el señor Baba Nakao?, ¿es una decisión articulada por diversos representantes de espacios del Estado y con qué lógica en este terreno?, porque la decisión como sabemos saca del directorio luego a algunos miembros del directorio, pero deja otros de los accionistas del directorio del Banco Latino. Claro, ¿no es cierto?, o sea, deja al señor Mitchel y deja al señor Graña y entonces ahí nos interesa conocer un poco el proceso, cómo se toma esta decisión y qué decisión tienen de la legalidad de la decisión, o se crea una legislación ad hoc para la decisión, porque la Constitución prohibe normas con nombre propio y esta norma sólo era aplicable a un banco en todo el sistema. Estas modificaciones que se adoptan a la legislación sólo son aplicables a un sistema, porque hay una norma que dice que en aquellas entidades en las cuales. El señor .— (Intervención fuera del micro). El señor PRESIDENTE.— Porque era el único banco en el que había capitalización, estoy hablando ya después de la capitalización de Cofide, el único banco en el cual. El señor .— (Intervención fuera del micrófono) El señor PRESIDENTE.— Exactamente. El señor .— (Intervención fuera del micrófono) El señor PRESIDENTE.— Eso es parte de lo que estamos discutiendo. Aquí lo que queremos es dejar claro si Cofide podía capitalizar o si rebasaba en función de este tema, de qué banco de segundo piso el Estado no debe tener presencia en el sistema financiero y esto lo convierte en accionista del 86% de las acciones del banco, implica una suerte de cambio de modelo que algunos explican con la temporalidad, pero la temporalidad no se produjo. O sea, leía la historia de hoy para atrás: “La temporalidad fue un argumento, pero no se produjo y la medida no tenía garantías de temporalidad tampoco, a tal punto que el Estudio Tovar cuando informa sobre la decisión legal a Cofide, le dice: “Recomiéndele a la junta de Cofide que cambie el término temporal por colocar un plazo, dice, un año o 18 meses, porque no están estableciendo ninguna garantía de temporalidad”. Y el directorio de Cofide no toma la decisión de producir este cambio, porque usted sabe que en nombre de un término se pueden hacer cosas exactamente -50-

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