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INFORME PRELIMINAR
cabotaje, actividades que representa fuertes ingresos para estos dos terminales
portuarios
2.3.10 Muelle Al Servicio del Perú (MASP) Arica.
El Muelle al Servicio del Perú en el puerto de Arica, ubicado en el extremo norte
de Chile. Este corresponde al número 7 del sector 3 de dicha bahía (zona norte).
El muelle es operado por ENAPU S.A y si bien no constituye dominio territorial
peruano, se encuentra bajo el régimen servidumbre a perpetuidad, de acuerdo al
Tratado Internacional de Lima de 1929 y establecidas mediante Acta de Ejecución
y Reglamento Complementario firmados de manera bilateral para su cumplimiento.
Su principal actividad es la exportación y manipuleo de carga y container en menor
volumen procedente de Bolivia.
Cuenta con autonomía migratoria, administrativa, operativa, aduanera, laboral, y
sanitaria, pudiendo transitar cualquier tipo de mercadería, incluido armamento.
El Muelle Peruano en Arica no está considerado como lugar de atraque de
las compañías navieras en el Mundo, por lo que no existen navieras que cubran
un ruta directa desde origen al Muelle Peruano en Arica, adicionalmente por el tipo
de infraestructura portuaria, solo puede atender naves hasta 120 mts de eslora
(naves portacontenedores son mayor a 180 mts)4.
La capacidad de atención el Muelle 7 en Arica es de aproximadamente 01 barco a
la vez, y que no excedan los 120 metros de largo, debido a las dimensiones del
muelle y las dificultades estructurales que presenta este para recibir naves de
mayor tamaño, ocasiona que se recurra a cabotaje para trasladar la mercancía
hacia puertos más adecuados para trabajos de descargar. Para poder Ingresar por
el Muelle Peruano en Arica, en la actualidad existe una compañía Chilena que
presta el servicio de transporte marítimo (cabotaje), cada 15 a 20 días con una
ruta:
Puerto Iquique- Muelle Peruano Arica- Puerto de Arica- Puerto del Callao- Puerto
Iquique.
4
El Acta de Ejecución suscrita entre los Gobierno del Perú y Chile en noviembre de 1999, conforme a lo
señalado en el numeral 6, establece que las mejoras a la infraestructura serán convenidas entre ambos
gobiernos existiendo mejoras solo para impedir el deterioro de los establecimientos y zonas, pero que las
mismas no podrán implicar cambios de destino de las zonas y establecimientos ni afectar las actividades
del Puerto de Arica.
GRUPO DE TRABAJO TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE
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