JPCH INFORME PRELIMINAR cabotaje, actividades que representa fuertes ingresos para estos dos terminales portuarios 2.3.10 Muelle Al Servicio del Perú (MASP) Arica. El Muelle al Servicio del Perú en el puerto de Arica, ubicado en el extremo norte de Chile. Este corresponde al número 7 del sector 3 de dicha bahía (zona norte). El muelle es operado por ENAPU S.A y si bien no constituye dominio territorial peruano, se encuentra bajo el régimen servidumbre a perpetuidad, de acuerdo al Tratado Internacional de Lima de 1929 y establecidas mediante Acta de Ejecución y Reglamento Complementario firmados de manera bilateral para su cumplimiento. Su principal actividad es la exportación y manipuleo de carga y container en menor volumen procedente de Bolivia. Cuenta con autonomía migratoria, administrativa, operativa, aduanera, laboral, y sanitaria, pudiendo transitar cualquier tipo de mercadería, incluido armamento. El Muelle Peruano en Arica no está considerado como lugar de atraque de las compañías navieras en el Mundo, por lo que no existen navieras que cubran un ruta directa desde origen al Muelle Peruano en Arica, adicionalmente por el tipo de infraestructura portuaria, solo puede atender naves hasta 120 mts de eslora (naves portacontenedores son mayor a 180 mts)4. La capacidad de atención el Muelle 7 en Arica es de aproximadamente 01 barco a la vez, y que no excedan los 120 metros de largo, debido a las dimensiones del muelle y las dificultades estructurales que presenta este para recibir naves de mayor tamaño, ocasiona que se recurra a cabotaje para trasladar la mercancía hacia puertos más adecuados para trabajos de descargar. Para poder Ingresar por el Muelle Peruano en Arica, en la actualidad existe una compañía Chilena que presta el servicio de transporte marítimo (cabotaje), cada 15 a 20 días con una ruta: Puerto Iquique- Muelle Peruano Arica- Puerto de Arica- Puerto del Callao- Puerto Iquique. 4 El Acta de Ejecución suscrita entre los Gobierno del Perú y Chile en noviembre de 1999, conforme a lo señalado en el numeral 6, establece que las mejoras a la infraestructura serán convenidas entre ambos gobiernos existiendo mejoras solo para impedir el deterioro de los establecimientos y zonas, pero que las mismas no podrán implicar cambios de destino de las zonas y establecimientos ni afectar las actividades del Puerto de Arica. GRUPO DE TRABAJO TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE 24

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