firmaron por parte del Estado.
El señor LICETI HILBCK.— Esa respuesta tendrá que darle ellos, en realidad, si tenían o no tenían
conocimiento. Si están informados del contrato la respuesta es sí, estaban informados, si tenían pleno
conocimiento eso es responsabilidad ellos.
Ahora, respecto al contrato de Sur Medio, quien firmó el contrato en representación de la OIOE, de las
CTAR, (3) etcétera, fue el Presidente del Cepri por delegación expresa de cada ente. O sea, en el caso de
Sur Medio quien firma es el ingeniero Manuel Quillán, que fue debidamente acreditado apoderado para
ese efecto tanto por las CTAR accionistas como por la OIOE de ese entonces.
En el caso de Jorbsa me parece que sí intervienen, en algunos casos se le otorgó poder al Presidente, o sea
al señor Quillán y en otros casos participaron directamente los representantes de los propietarios de las
acciones.
El señor CASTRO.— Ahora, los términos del pago financiado se establecían en el programa de
promoción empresarial creado para las ventas al crédito que realizaba el Estado. Pero bajo este programa
se vendió la empresa Electro Sur Medio y este programa de promoción empresarial establecía que el
monto máximo a financiar sería 80% del precio ofertado al adjudicatario y que sería en un período de 8
años, incluyendo 2 años de gracia.
¿Cómo se modifica esta posición y por qué se toma otro tipo de medidas en el caso de las empresas de
distribución eléctrica del norte, en la medida que tenemos que fueron 12 años con 3 años de gracia?
El señor LICETI HILBCK.— Disposición exclusiva de Copri.
El señor CASTRO.— ¿Mediante qué documento expreso?
El señor LICETI HILBCK.— Ellos acordaron, el programa de venta a plazos es un programa que lo
manejaba la Copri, obviamente debía estar recogido en el plan de promoción, que estaba recogido.
Las condiciones estaban puestas en función que cuando se elabora el plan se le pregunta a la Copri
"vamos a incluir esto, queremos incluirlo", entonces la Copri nos envía y hay un acuerdo Copri en el que
se establecen las condiciones, se copian las condiciones en nuestro plan de promoción.
La respuesta concreta al tema es las condiciones varían porque Copri varió las condiciones y por lo tanto
las condiciones usadas en el proceso de Sur Medio ya no eran más aceptadas por la Copri sino que habían
modificado a las que aparecen en Jorbsa
El señor CASTRO.— ¿Usted tiene referencia mediante qué acuerdo Copri o mediante qué normatividad
se modificaron?
El señor LICETI HILBCK.— De memoria no, debe necesariamente constar en el libro blanco del
comité: O sea, se puede encontrar solicitando la copia del libro blanco o solicitando la copia del acuerdo
Copri, que lo tienen archivado y que es de público conocimiento y que le pueden indicar la fecha, el
número del acuerdo y los ministros que participaron en la adopción del mismo.
El señor CASTRO.— En el libro blanco al que hace usted referencia también hemos visto una serie de
documentos, entre ellos cartas intercambiadas en las que usted consideraba que existía un error en el
anexo Núm. 2 de los contratos que ejemplifican la forma del cálculo de intereses que elaboró el Cepri
Empresas Regionales de Distribución.
¿Por qué no se aclaró este punto, como sí se hizo en la redacción del contrato Electro Sur Medio?
El señor LICETI HILBCK.— ¿Qué fecha tiene esa carta?
El señor CASTRO.— Esa carta tiene fecha, es una carta dirigida a Cofide si no me equivoco. Es una
carta dirigida a Señores Cofide S.A., atención al señor Marco Pajuelo Ruiz, gerente del Área de
Fideicomiso, del 25 de mayo de 1999, firmada por usted.
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