Entonces, lo que establecíamos en esta disposición es que efectivamente, señores, le vamos a dar un número de directores como para que ustedes puedan manejar la sociedad, ese número de directores puede aprobar al gerente general, por lo tanto, ustedes manejan la sociedad, pero entendamos que ustedes no son dueños, absolutamente de la compañía, sino que el Estado es el socio mayoritario hasta que ustedes no ejerzan la fusión, y si no entras a la fusión queda sin efecto el derecho, la sesión sería, esta es materia del problema que se suscitó después. El señor PRESIDENTE.— Nosotros hemos revisado, señor Licite, los contratos en fin, tenemos una opción del tema, yo le voy a pedir al doctor Castro que es parte del equipo de asesores que conduzca el equipo, las preguntas, las inquietudes buscando definir asuntos puntuales en la medida en que yo estoy en la sesión de la comisión que está funcionando para poder dejar clara la información que usted pueda dar al respecto, si hubiera alguna cosa que luego quisiera agregar al final puede estar dejar constancia del tema y si desea solicitar una copia de la intervención que produjo también tiene derecho que así sea. El señor LICETI HILBCK.— Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.— Estará acercándose en unos minutos el congresista Valdivia a participar también en la sesión. Entonces, quedaría el señor Castro a cargo de continuar con las preguntas. El señor CASTRO.— Señor Licite, una inquietud para la comisión es saber si la firma del contrato de transferencia de acciones, en el caso de las empresas regionales de electricidad, con Jorbsa, se coordinó previamente con los entes encargados de firmar el contrato, es decir, en este caso la OIOE, en este caso Electro Perú y las CTRs, ellos tenían pleno conocimiento de todas las implicancias de contratos, lo que pasa en los procesos de privatización hemos visto muchas veces el ente encargado de ejercer la función tutelar de las acciones antes era Conade, luego era OIOE, luego fue Fonafe, muchas veces no tenían el contrato de transferencia o no lo habían analizado, entonces en este caso como puntualmente Pero Sánchez ese es el actual director ejecutivo de la COPRI, queríamos saber si la gente con experiencia en el sector eléctrico también tuvo incidencia en la firma del contrato, si ellos tenían pleno conocimiento de todas las implicancias que ese contrato tenía. El señor LICETI HILBCK.— Quiero hacerle un par. Es correcto lo que dicen a que era una costumbre que los contratos los elaborara el Cepri con el apoyo de la Copri o los abogados externos que tuviesen y que –digamos- los representantes del Estado, de las acciones del Estado no participaban en la elaboración del mismo, eso es así, eso era sí. Ahora, respecto a la participación de especialistas en el sector eléctrico, debo decirle que el contrato es un contrato de compra-venta simple donde no hay un tema de naturaleza eléctrica, salvo el hecho de que las acciones son de propiedad de la empresa eléctrica; pero si cambiamos que las acciones no sean de las empresas eléctricas por una empresa agroindustrial o una empresa pesquera, el contrato no sufre variación alguna, entonces, no se requería un especialista en temas eléctricos, porque no estábamos transfiriendo energía potencia ni ningún análisis comercial eléctrico; sino que teníamos eran acciones en la sociedad. Es por esa razón es que se usó el modelo base de Copri, obviamente, con las modificaciones que surgen del proceso, ya sean por requerimientos de los postores o por decisión del comité. El contrato lo elaboramos en asesoría legal, es decir mi persona, con la asesoría, el doctor Carlos Saco Vertiz y se puso en conocimiento de OIM, me parece en el caso de Sur Medio, de Fonafe en el caso de las empresas Jorbsa días antes de la venta. O sea, estuvieron informados de lo que firmaban, supongo que sí, no fueron así hasta firmar; pero en todo caso, la elaboración del contrato estuvo bajo la supervisión del Cepri y de la Copri, no de la entidad que representa al Estado en la propiedad de las acciones. El señor CASTRO .— ¿Dónde se firmó el contrato de transferencia de acciones, fue en la Copri, Ministerio de Energía y Minas? El señor LICETI HILBCK.— De Jorbsa en el edificio de Petro Perú en una sala especial en el piso 20 ó 21; el de Sur Medio en el Ministerio de Energía y Minas, en la fecha de cierre. El señor CASTRO.— La pregunta concreta era si se coordinó con ellos la firma del contrato, es decir, bajo su perspectiva ellos tenían pleno conocimiento de las implicancias del contrato, las personas que -6-

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