empresas que compraban, obligadas a devolver a los usuarios.
El señor HOKAMA TOKASHIKI.— La cuestión de FONAVI yo creo que había cifras claras, y eso en
el FONAVI se puede ver, cuánto prestaba y a qué empresa iba.
Yo creo que ahí la cuenta, lo que pasa es que FONAVI prestaba a los usuarios y los usuarios iban a la
empresa y no sé si firmaban algún documento o no.
Ellos hacían la construcción y después iban, en ese época Electrolima y decían, aquí está mi obra y
Electrolima se lo recibía. Y de acuerdo con la Ley de Concesión del año 92, porque es recién a partir de
ese año en que se le reconoce la devolución, cuando la inversión no hace el usuario. Los montos deberían
de estar registrados en FONAVI.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Ingeniero, ¿y no hubo una normatividad, o alguna
directiva que dio la COPRI de qué manera iban a devolver estas inversiones, las empresas que
compraban?
El señor HOKAMA TOKASHIKI.— Bueno, en la Ley de Concesiones está, creo que son tres formas:
una a través de acciones, en efectivo y en electricidad, o en bonos, no recuerdo, pero creo que son tres
alternativas.
Bonos, es, no es acciones ¿no?, bonos en efectivo o en energía y la empresa tenía la potestad de elegir la
forma de devolución.
El señor
.— De acuerdo al conocimiento y la experiencia que usted tiene, ¿qué opinión
tiene sobre la transacción que hubo entre las empresas eléctricas y el Ministerio de Economía y Finanzas
para establecer los montos de devolución, sin tomar en cuenta al final, la inversión real de las obras?
El señor HOKAMA TOKASHIKI.— Fíjense, no tengo yo los antecedentes y para mí sería muy difícil
juzgar.
Eso siempre fue un clavo en el zapato para ambos, es decir, era un tema que tenía que resolverse, pero la
forma como se ha resuelto no conozco
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— La normatividad vigente en que se instaló para llevar
adelante la privatización en el sector eléctrico durante su gestión como Ministro de Energía, tenía como
objetivo de separar las actividades de generación, transmisión y distribución, promoviendo la libre
competencia, tal es así que de Electrolima se (ininteligible) cuatro empresas de distribución y una de
generación, Edegel, luego son vendidas independientemente ¿correcto?
Sin embargo, después de 10 años vemos que el mercado eléctrico tiene una tendencia claramente
monopólica y los CPRI ofrecen paquetes con más de una empresa para atraer inversionistas.
Y otro ejemplo claro CTV, Endesa España, que tiene acciones en Edegel, Atevensa*, empresa de
generación, y en distribución Edelnor y EEPSA, Empresa Eléctrica de Piura.
¿Usted no cree que de alguna manera el propósito primigenio de la privatización no se ha cumplido?, ¿y
qué tipo de falencia en término de normatividad o ajustes legales hubieron para que no se pudiera
concretar este objetivo?
El señor HOKAMA TOKASHIKI.— Cuando nace la ley el año 92, nace, creo, con prohibiciones
concretas de la integración vertical.
O sea, la ley original dice que no se puede, una misma empresa no puede estar en ninguna de las tres
partes de la cadena del negocio, en generación, transmisión y distribución.
Y creo que es en el año 96 ó 97 donde sale una ley de monopolio, antioligopolio. Oligopolio ¿no?, que
crea ya los porcentajes de 5% de integración horizontal, 15% vertical.
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