El señor
.— Ingeniero, usted nos indicaba que por los propios estatutos de la empresa para
poder contratar a una tercera persona para que le brinde asesoría, debió tener el acuerdo de la Junta
General, y esto no hubo; o sea, la empresa saltó esa responsabilidad, pero había un supervisor —vamos a
decirle así—. Usted dice que este es el que supervisaba el cumplimiento de los contratos o el
funcionamiento de la empresa era Electroperú por cuanto también había representantes del Estado en el
directorio de la empresa. Pero al mismo tiempo Electroperú tenía una relación directa con su ministerio.
¿Hubo algunas directivas precisas de parte de usted para el seguimiento de esta empresa en el
cumplimiento de los contratos?
El señor
.— Bueno, Electroperú es el encargado del proceso de post privatización por un
mandato de la COPRI. El Ministerio de Energía y Minas como tal no tiene nada que ver con el proceso de
privatización. Es la COPRI que le da el mandato a Electroperú para que haga el control post privatización.
Pero yo lo que quiero decir que el mandato que recibe Electroperú no es para coadministrar la empresa.
Los directores que son nombrados, los directores por parte del Estado en esta empresa asumen su
responsabilidad como tal, como directores. Ellos cuando toman una decisión asumen una decisión
personal. Ellos como directores actuaban dentro del directorio con responsabilidad propia. Y voy a
insistir, Electroperú no coadministraba la empresa, es decir, no estaban en el día a día.
Yo supongo, y en esto tampoco puedo precisar, si habían, por ejemplo, balances trimestrales. Pero en la
cuestión de la parte económica uno, lo que podría haber hecho Electroperú es verificar los estados
financieros trimestrales; y, por supuesto, supongo que y de acuerdo con los estatutos y con las auditorías
que anualmente tienen que hacer las empresas, la empresa auditora hará pues las anotaciones
correspondientes y dirá esta empresa está contratando con empresas relacionadas con todas estas cosas.
Pero el hecho de que Electroperú sea el encargado de la post privatización no es que Electroperú sea un
coadministrador.
El señor
.— Cuando le presentaron a usted el plan de privatización como miembro de
COPRI, no estableció algún tipo de mecanismos mediante los cuales el Estado garantizara algún tipo de
retorno o compromiso de inversión mediante el cual se pudiera asegurar de alguna manera el retorno para
el Estado de lo que se estaba invirtiendo y el seguimiento de los compromisos.
El señor
.— Electroperú era el responsable de este proceso.
Pero fíjese, la privatización se hace en diciembre del 98. La opción para comprar el segundo 30% sucede
dos años después, o sea, en diciembre del año 2000. Durante ese período creo que la única obligación
como inversión que tenían ellos que cumplir era pagar los intereses y creo que ellos pagaron los intereses.
El señor
.— Ingeniero, como Ministro de Energía y Minas, miembro de la COPRI imagino
interesado en que estas empresas del sector eléctrico operen mejor.
Qué sugerencias llevó a usted al directorio de la COPRI para que fueran plasmadas en los contratos en
términos de eficiencias operativas.
El señor
.— Bueno, en cuanto a las pérdidas ya había un índice que iba bajando año a año.
Usted sabe que las pérdidas son consideradas también dentro de la estructura tarifaria y tiene un descenso,
va disminuyendo cada vez los porcentajes de pérdida que son justificadas para la cuestión del pliego
tarifario.
Después como yo no recuerdo qué otro elemento se pudo haber discutido, pero yo sí le puedo mencionar
que la gente que estaba en el comité especial era gente todos ellos especialistas en la materia.
El señor
primer lugar.
.— Usted sugirió a los miembros del CEPRI, me refiero al nombramiento en
El señor
.— No, yo sinceramente no puedo precisar si los recomendé o no. Seguramente
que he opinado sobre el tema. ¿En qué fecha se nombra al comité especial?
-31-
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents