Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 Analizaremos por tal motivo la situación de los denunciados, quienes han ocupado y ocupan, los cargos de Presidente y Congresistas de la República. a.1 Cargo de Presidente de la República El artículo 39° de la Constitución señala que todos los funcionarios y trabajadores están al servicio de la Nación, correspondiéndole al ex Presidente de la República la más alta jerarquía en el servicio a la nación. En el caso del ex Presidente de la República, su condición de funcionario público se encuentra establecida funcional y materialmente, dado que se encuentre integrado a la estructura de la administración estatal, desde que asumió el cargo de Presidente de la República por reelección el 28 de Julio de 1995, asumiendo las funciones inherentes a la primera Magistratura de la República. a.2. Cargo de Congresista de la República Con respecto al cargo de Congresista de la República, se ha presentado una discusión doctrinaria acerca del momento en el cual los congresistas adquieren la condición de funcionarios públicos. Al respecto se han presentado básicamente, dos posiciones: - La primera, que asume que dicha calidad especial se adquiere a partir que se juramenta el cargo y se inicia el ejercicio funcional; y La segunda, que señala que el cargo se ejerce a partir del momento en el que se produce la elección del representante al congreso por la vía del sufragio directo. La Subcomisión Investigadora ha adoptado la segunda teoría, considerado que para el caso de los funcionarios elegidos por votación popular, la calidad especial de funcionario público, se adquiere desde la elección en base a las siguientes consideraciones: 103

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