AMENAZAS: PRIMERAS BANDERAS ROJAS IDENTIFICADAS BANDERA ROJA: MEDIDA PROPUESTA Artículo 4.- Funciones Denunciar ante el Ministerio Público, PNP; SUNAT, UIF y Contraloría tanto a las organizaciones inscritas como no inscritas. Artículo 21.- Determinación de Infracciones Proyecto / Autor Comentario Con esta disposición se amplía el alcance de la acción sobre las organizaciones no inscritas en APCI. Además se avanza a la criminalización de la acción de las organizaciones de sociedad civil. 2.2 Son infracciones graves: 7140/2023-CR Utilizar los fondos de la CTI para financiar o participar en José Cueto Aservi actividades que atenten contra el Renovación Popular orden público, el estado de derecho y los procesos electorales de nuestro sistema democrático, lo que incluye actividades de medios de comunicación, redes sociales, partidos políticos, organizaciones sociales y empresas privadas, sea como partícipe o instigador de actos que vayan en contra de la paz social. La intencionalidad es limitar la capacidad de las organizaciones de realizar, participar y respaldar campañas de información, actividades ciudadanas (movilizaciones, plantones, etc) orientadas a la defensa de la democracia, la vigencia de los derechos fundamentales, entre otros.

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