II EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FUNDAMENTOS Los procesos de contrataciones y adquisiciones públicas, se encuentra regulados en Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008 EF.26° El ordenamiento jurídico nacional en materia de contrataciones públicas ha regulado la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procesos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo no se regula las contrataciones de las personas naturales y/o jurídicas que aportan a las agrupaciones políticas en campañas electorales y que realizaron contratos con el Estado peruano, posteriormente beneficiándose de su aporte electoral. La sociedad peruana percibe que en los procesos de Contrataciones del Estado se incurre en actos irregulares debido al débil accionar del sistema de control gubernamental. El alto nivel de corrupción en la contratación pública parece haber distorsionado seriamente los elementos de competencia sana y abierta que constituyen la esencia del proceso licitatorio. La existencia de monopolios de contratistas es reconocida como la irregularidad más frecuente en los procesos de licitación, se calcula que se encuentra en un 54% de los contratos. Garantizar procesos de selección que merezcan la aprobación del interés público, sin perjudicar el legítimo interés privado que es el lucro, reduciendo la sensación de que los funcionarios de adquisiciones son sobornables y los proveedores negociantes sin escrúpulos, perjudicando la eficiente administración de los recursos del Estado. Se da algunos casos de personas naturales y/o jurídicas aportantes a partidos políticos que también manejan la publicidad de varios sectores estatales, obteniendo para si un provecho financiero.261 Otro supuesto que la norma pretende corregir es la omisión de información clave para identificar aportantes o para establecer información elevada, excesiva o falsedad procedente de algunos gastos. Según el informe de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Organismo Supervisor de Contrataciones Del Estado - OSCE. 2° Edición 2009. 261 Diario Perú 21. 260 1078

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