II
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTOS
Los procesos de contrataciones y adquisiciones públicas, se encuentra
regulados en Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada
mediante Decreto Legislativo N° 1017 y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo
N° 184-2008 EF.26°
El ordenamiento jurídico nacional en materia de contrataciones públicas ha
regulado la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda
participar en los procesos de selección que llevan a cabo las Entidades del
Estado. Sin embargo no se regula las contrataciones de las personas naturales
y/o jurídicas que aportan a las agrupaciones políticas en campañas
electorales y que realizaron contratos con el Estado peruano, posteriormente
beneficiándose de su aporte electoral.
La sociedad peruana percibe que en los procesos de Contrataciones del
Estado se incurre en actos irregulares debido al débil accionar del sistema de
control gubernamental.
El alto nivel de corrupción en la contratación pública parece haber
distorsionado seriamente los elementos de competencia sana y abierta que
constituyen la esencia del proceso licitatorio. La existencia de monopolios de
contratistas es reconocida como la irregularidad más frecuente en los
procesos de licitación, se calcula que se encuentra en un 54% de los
contratos.
Garantizar procesos de selección que merezcan la aprobación del interés
público, sin perjudicar el legítimo interés privado que es el lucro, reduciendo
la sensación de que los funcionarios de adquisiciones son sobornables y los
proveedores negociantes sin escrúpulos, perjudicando la eficiente
administración de los recursos del Estado.
Se da algunos casos de personas naturales y/o jurídicas aportantes a partidos
políticos que también manejan la publicidad de varios sectores estatales,
obteniendo para si un provecho financiero.261
Otro supuesto que la norma pretende corregir es la omisión de información
clave para identificar aportantes o para establecer información elevada,
excesiva o falsedad procedente de algunos gastos. Según el informe de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Organismo Supervisor de Contrataciones Del
Estado - OSCE. 2° Edición 2009.
261 Diario Perú 21.
260
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