CONGRESO
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—
REPUBLICA
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 22
DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL Y DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA.
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes de la Comisión Especial
investigadora Multipartidaria encargada de investigar y determinar la influencia del
narcotráfico en los partidos políticos y en los movimientos regionales, ejerciendo el
derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución
Política del Perú conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 76 del
Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa
legislativa:
I
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Artículo Único: Modificación del artículo 22 inciso p) de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Agréguese al artículo 22° inciso p) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, Ley 27785, lo siguiente:
"Artículo 22° Atribuciones.
Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes:
(• • .)
p) Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de
Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y
servidores públicos obligados de acuerdo a Ley.
Solicitar a la ONPE la información de las personas naturales o jurídicas que
hayan aportado sumas dinerarias superiores a cinco (5) UIT en los procesos
electorales, en los casos de los candidatos que fueron elegidos para el
Gobierno Central, Regional y Local. En estos supuestos la Contraloría
General de la República deberá realizar un control específico a efectos de
1076
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