CONGRESO
REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA Y PENAL EN CASOS DE
DESAPARICIÓN Y DAÑO DE EXPEDIENTES DE
TRAFICO ILICITO DE DROGAS E INSUMOS
QUIMICOS Y LAVADO DE ACTIVOS PROCEDENTE DE
TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes de la Comisión Especial
investigadora Multipartidaria encargada de investigar y determinar la influencia del
narcotráfico en los partidos políticos y en los movimientos regionales, ejerciendo el
derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución
Política del Perú y conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 76 del
Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa
legislativa:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL EN CASOS
DE DESAPARICIÓN Y DAÑO DE EXPEDIENTES DE TRAFICO 'LICITO DE DROGAS E
INSUMOS QUIMICOS Y LAVADO DE ACTIVOS PROCEDENTE DE TRAFICO ILICITO
DE DROGAS.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto establecer la responsabilidad de Fiscales
y Asistentes del Ministerio Público, así como de Magistrados y Auxiliares del
Poder Judicial, quienes en el ejercicio de sus funciones extravíen o no informen
sobre los casos de desaparición, pérdida, deterioro y adulteración de
expedientes y/o documentos de Tráfico Ilícito de Drogas e insumos químicos
y Lavado de Activos procedente de tráfico ilícito de drogas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Esta norma será de aplicación a:
Vocales de la Corte Suprema de Justicia.
Vocales de la Corte Superior de Justicia.
Jueces Especializados y Mixtos, en las provincias respectivas.
Jueces de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede.
Jueces de Paz.
Auxiliares del Poder Judicial
Fiscales Superiores.
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