dictándose disposiciones que indican el procedimiento a seguir bajo su
conducción con el propósito de garantizar la individualización, seguridad y
preservación de los elementos materiales y evidencias recogidos en la escena del
delito.
Con la finalidad de regular y sistematizar las funciones asignadas en el Código
Procesal Penal, el Ministerio Público ha elaborado el Reglamento de la Cadena de
Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes
Incautados, estableciendo, entre otros, lo siguiente:
"Artículo 7°.- Concepto de la Cadena de Custodia
Es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y
preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo
a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible,
destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso. Las actas,
formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.
Artículo 8°.- Del procedimiento de la Cadena de Custodia
La Cadena de Custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de
los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras
diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y, concluye
con la disposición o resolución que establezca su destino final.
Artículo 10°.- Protección de la escena y evidencias
Es la actividad practicada por el Fiscal o la Policía, destinada a garantizar el
aseguramiento y perennización de la escena para evitar su contaminación,
alteración, destrucción o pérdida, con el objeto de comprobar la existencia de
elementos materiales y evidencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento del
hecho punible y la identificación de los responsables, procurando la intangibilidad,
conservación e inmovilización de la misma y de aquellos para su posterior recojo.
En caso de flagrancia o peligro inminente de la perpetración de un hecho punible,
la Policía procederá a asegurar, inmovilizar o secuestrar los elementos materiales o
evidencias.
Artículo 14°.- Registro y custodia
Es el procedimiento que se desarrolla con el objeto de garantizar el ingreso, registro,
almacenaje, administración y salida de los elementos materiales y evidencias. En
un plazo máximo de tres días calendarios de la intervención o recepción del
informe policial, el Fiscal dispondrá el destino al Almacén, conforme a los siguientes
lineamientos:
El personal asignado por el Fiscal o la autoridad policial, en delegación, recibe el
mandato y el formato de cadena de custodia. Quien entrega y quien los recibe,
verifica el estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar íntegros, sin
presentar alteraciones. Los rótulos o etiquetas no deben mostrar enmendaduras.
Se registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora,
dejándose constancia de las observaciones pertinentes.
1049
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents