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REPUBLICA
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS
ARTICULOS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL
PENAL A EFECTO DE DARLE MAYOR EFICACIA A LA
DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO EN LOS DELITOS
DE TRAFICO (LICITO DE DROGAS Y LAVADO DE
ACTIVOS PROCEDENTE DE TRAFICO ILICITO DE
DROGAS.
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes de la Comisión Especial
investigadora Multipartidaria encargada de investigar y determinar la influencia del
narcotráfico en los partidos políticos y en los movimientos regionales, ejerciendo el
derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución
Política del Perú y conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 76 del
Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa
legislativa:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 957, CÓDIGO
PROCESAL PENAL
Artículo Único: Objeto de la Ley
Modifícanse los artículos 90, 95 inciso a), 102 numeral 2, 104, 127 numeral 6, 255
numeral 1 y 3, 257 numeral 1 y 2, 330 incorpora numeral 4, 334 numeral 1 y 5, y
359 numeral 7 del Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal, en los
siguientes términos:
"Artículo 90.- Incorporación al Proceso
(...)
El actor civil en los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos
procedente del tráfico ilícito de drogas, podrá solicitar al Fiscal Provincial
la incorporación al proceso de las personas jurídicas. En caso que el Fiscal
Provincial deniegue lo solicitado, se requerirá al Fiscal que en el plazo de
cinco días, eleve los actuados al Fiscal Superior.
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