II
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. El presente proyecto tiene como objetivo establecer la obligación de la
publicación cuando en el Ministerio Público ordene el archivamiento de las
investigaciones por delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos.
La Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Dicha
publicación deberá ser obligatoria en el caso de las sentencias absolutorias
emitidas por el Poder Judicial.
Al respecto, debemos precisar, que en los últimos años, se ha venido
incrementando sistemáticamente la comisión del delito de Tráfico
Ilícito de Drogas, motivo por el cual se han realizado una serie de
modificaciones normativas e incorporado nuevos tipos penales en el
catálogo de delitos con el fin de combatir y/o prevenir este tipo de
ilícitos, por ser este un objetivo de interés nacional.
1.2
Asimismo, se ha considerado el delito conexo de Lavado de Activos,
ya que relaciona la posibilidad de poder controlar el modus operandi
del narcotráfico a través de la interdicción y congelamiento de los
capitales de inversión y reserva, conclusión que se asume como
consecuencia de las investigaciones realizadas en las diversas
Sesiones de la Comisión Especial Investigadora Multipartidaria
encargada de investigar y determinar la influencia del narcotráfico
en los partidos políticos, pudiendo determinar que este tipo de delito
se realiza a través de supuestas actividades empresariales,
deportivas, lúdicas y/o agrícolas, siendo necesario considerar este
tipo de tipología delictiva.
2. Otra de las formas de evadir responsabilidades penales en los delitos de
Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, es que las investigaciones se
retardan más de lo normal y en otros casos se pierden los expedientes o
piezas procesales, originando que se archiven las investigaciones sin el
estudio acucioso del caso, teniendo derecho la ciudadanía de conocer los
fundamentos por los cuales estos se están archivando.
3. Siendo así, se hace necesario que cuando exista este tipo de resoluciones
sean estas publicadas, para conocer los fundamentos y las motivaciones por
los cuales los Magistrados así lo resolvieron (ya sea archivando o absolviendo
a los investigados), motivo por el cual, existe el interés público de tomar el
debido conocimiento de su argumentatividad.
4. Estando a lo indicado, debemos precisar que existe un vacío que debe ser
cubierto por la presente Ley, más aún cuando este tipo de delitos cuenta
con un número significativo de investigados que son funcionarios públicos.
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