5.1. ESCANEADO DEL EQUIPAJE Y CARGA EN EMBARCACIONES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN EMBARCACIONES FLUVIALES Y LACUSTRES. a. Controlar por métodos no intrusivos y obligatoria para detectar posible ilícitos en el equipaje personal y carga en embarcaciones fluviales y lacustres, sin que ello afecte el tránsito y desplazamiento de pasajeros, utilizando para tal fin scaners rayos X en todas los puertos, embarcaderos, club de yates, fluviales, lacustres a nivel nacional. b. Las empresas de transporte fluvial y lacustre de pasajeros y carga deberán de manera obligatoria instalar en las areas de embarque y utilizar scaners rayos X para supervisar de manera no intrusiva el contenido del equipaje y carga. c. Las empresas de transporte fluvial y lacustre de pasajeros y carga establecerán A.de manera obligatoria un sistema de control biométrico y huella digital, código de barras respectivamente de los pasajeros y equipaje acompañado, carga, mediante el empleo de código de barras para registrar a los pasajeros y equipaje o carga acompañada d. Las Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional, La Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, son órganos competentes para recabar información de los pasajeros y carga, para ello las empresas de transporte de pasajeros y cargas guardarán y facilitarán dichos archivos a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran bajo responsabilidad penal. ARTÍCULO 6°.- DE LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO.6.1. ESCANEADO DE CAMIONES Y VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CONTAINERS DE MERCANCIAS Y CARGA EN LOS PUERTOS DEL PERÚ La presente norma es de aplicación obligatoria y bajo responsabilidad, para todos los vehículos de las empresas de transportes y de particulares de carga pesada que vienen operando dentro de las instalaciones portuarias del Perú, ya sea recibiendo o entregando containers (contenedores) de mercancías, así también rige para cualquier otro vehículo que se encuentre dentro de la clasificación vehicular que señala el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, y que opere dentro de las instalaciones portuarias. a. Controlar por métodos no intrusivos y obligatoria los contenedores225 y vehículos que operan en las instalaciones portuarias, mediante el uso de scaners rayos X que serán instalados y utilizados conjuntamente durante el pesaje, al 225 Se entiende por "contenedor" al elemento de equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque movible u otro elemento análogo; aquellos con control de refrigeración o con atmósfera controlada que permita el transporte de ciertas mercancías que requieran de dichos sistemas, incluidos los furgones con ruedas y contenedores con chasis incorporado, especialmente diseñados y construidos para contener mercancías y ser transportados indistintamente en una nave y/o vehículo adecuado para el transporte puerta a puerta. 1006

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