5.1. ESCANEADO DEL EQUIPAJE Y CARGA EN EMBARCACIONES DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN EMBARCACIONES FLUVIALES Y LACUSTRES.
a. Controlar por métodos no intrusivos y obligatoria para detectar posible
ilícitos en el equipaje personal y carga en embarcaciones fluviales y lacustres, sin
que ello afecte el tránsito y desplazamiento de pasajeros, utilizando para tal fin
scaners rayos X en todas los puertos, embarcaderos, club de yates, fluviales,
lacustres a nivel nacional.
b. Las empresas de transporte fluvial y lacustre de pasajeros y carga
deberán de manera obligatoria instalar en las areas de embarque y utilizar scaners
rayos X para supervisar de manera no intrusiva el contenido del equipaje y carga.
c. Las empresas de transporte fluvial y lacustre de pasajeros y carga
establecerán A.de manera obligatoria un sistema de control biométrico y huella
digital, código de barras respectivamente de los pasajeros y equipaje
acompañado, carga, mediante el empleo de código de barras para registrar a los
pasajeros y equipaje o carga acompañada
d. Las Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional, La Dirección
Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, son órganos competentes para recabar
información de los pasajeros y carga, para ello las empresas de transporte de
pasajeros y cargas guardarán y facilitarán dichos archivos a las autoridades
competentes cuando éstas lo requieran bajo responsabilidad penal.
ARTÍCULO 6°.- DE LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN EL
TRANSPORTE MARÍTIMO.6.1. ESCANEADO DE CAMIONES Y VEHICULOS DE TRANSPORTE DE
CONTAINERS DE MERCANCIAS Y CARGA EN LOS PUERTOS DEL PERÚ
La presente norma es de aplicación obligatoria y bajo responsabilidad,
para todos los vehículos de las empresas de transportes y de particulares de carga
pesada que vienen operando dentro de las instalaciones portuarias del Perú, ya sea
recibiendo o entregando containers (contenedores) de mercancías, así también
rige para cualquier otro vehículo que se encuentre dentro de la clasificación
vehicular que señala el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado mediante
Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, y que opere dentro de las instalaciones
portuarias.
a. Controlar por métodos no intrusivos y obligatoria los contenedores225 y
vehículos que operan en las instalaciones portuarias, mediante el uso de scaners
rayos X que serán instalados y utilizados conjuntamente durante el pesaje, al
225 Se entiende por "contenedor" al elemento de equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque movible u otro
elemento análogo; aquellos con control de refrigeración o con atmósfera controlada que permita el transporte de ciertas
mercancías que requieran de dichos sistemas, incluidos los furgones con ruedas y contenedores con chasis incorporado,
especialmente diseñados y construidos para contener mercancías y ser transportados indistintamente en una nave y/o
vehículo adecuado para el transporte puerta a puerta.
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