búsqueda a través de instrumentos tecnológicos, que permitan comprobar
rápidamente la ingesta de drogas en los seres humanos y/o animales que hayan
sido intervenidos.
Artículo 3°.- Del Personal idoneo
Cada servicio médico, asignado a los Aeropuertos del país, contará con el apoyo
de los profesionales de la salud que serán designados por el Ministerio de Salud,
estos verificarán la ingesta de drogas en seres humanos o en animales, para la
elaboración del informe correspondiente y su envío inmediato al Ministerio Público
bajo responsabilidad.
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