instrumento probatorio puede ser determinante para establecer la identidad de los
autores o cómplices.
Sin embargo, se advierte que en la práctica, por diversas razones y motivaciones,
no se observa cabalmente dichas disposiciones, por lo que se dificulta la actividad
probatoria en materia penal; lo cual, limita significamente la investigación de los
casos de criminalidad organizada, su penetración en las instituciones, su
incremento exponencial e impunidad, alientan la comisión de delitos más graves.
La Cadena de Custodia es el procedimiento establecido por la normatividad
procesal penal, cuyo propósito es garantizar la individualización, seguridad,
integridad, conservación, autenticidad e inalterabilidad de los elementos
materiales de prueba y evidencias físicas, como son: documentos, muestras; entre
otros, con el objeto de ser analizados por peritos.
La preservación y adopción de medidas que permitan garantizar la autenticidad
de los elementos materiales de prueba y evidencias físicas relacionados a la
comisión de delitos, para los efectos del proceso, hace posible probar la comisión
de un delito, relacionar al sospechoso con el evento criminal, establecer las
personas asociadas al delito, corroborar testimonios, entre otros aspectos
vinculados a la determinación del delito y de la responsabilidad penal.
De esta manera, ni el órgano jurisdiccional, ni la defensa podrá poner en duda la
integridad y la admisibilidad de la evidencia, porque siempre se establece su
custodia, desde que se consigue y colecta hasta que se presenta al Tribunal.
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del artículo 159° de la
Constitución Política, en el proceso penal peruano, el Ministerio Público conduce la
investigación del delito y ejercita la acción penal, en consecuencia tiene a su
cargo la carga de la prueba e implícitamente el deber de garantizar la
autenticidad de los elementos materiales y evidencias físicas, adoptando las
medidas necesarias a fin de evitar que se alteren. Por ello, disponer de bienes
incautados sin que se haya concluido el proceso o garantizando los elementos
probatorios por parte del Ministerio Público podría tener grave incidencia en el
desarrollo del proceso penal afectándose las garantías del debido proceso, así
como la posibilidad de determinar la responsabilidad penal materia de proceso.
Asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal impone al
Ministerio Público el deber de la carga de la prueba y si bien es cierto cuerpo
normativo establece de manera expresa que es el Ministerio Público la entidad
encargada de la Cadena de Custodia, esto es la conservación de los elementos
materiales y evidencias físicas recogidas en la escena del delito, la norma le
impone el deber de garantizar la autenticidad de estos elementos materiales y
evidencias físicas, para lo cual tendrá que habilitar ambientes adecuados y
adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma con
el apoyo de la Policía Nacional del Perú "por ello la tarea de cuidar la cadena de
custodia resulta más relevante, porque debe formar convicción en el Juzgador, de
manera que cualquier duda de sospecha respecto de la indemnidad o integridad
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