¿La empresa tenía que estar registrada? Tenía que estar registrada porque era de accionariado difundido. Lo que yo no encuentro en el informe es cómo argumenta uno frente al hecho de la falta de una de las condiciones centrales, que son los estados financieros auditados anuales y semestrales. O sea, ¿cuál es el argumento frente a eso? El señor .— El argumento básico sería que la ley no preceptuaba excepciones respecto a las empresas que no tuvieran sus estados financieros o hechos de importancia en Conasev, no existía una excepción; en tal sentido, se tenía que aplicar la ley a rajatabla. La excepción vino después con el Decreto Supremo 041. El señor PRESIDENTE.— Mi pregunta es, si no hay estados financieros auditados, ¿una empresa puede inscribirse en la Bolsa? El señor .— Es uno de los requisitos fundamentales, pero para este caso la norma, como le digo, la resolución suprema establecía lo contrario, solamente con el listado de accionistas. El señor PRESIDENTE.— Eso no me responde a mí el tema. O sea, uno para inscribirse en el registro de nacimiento tiene que cumplir tales condiciones, determinados requisitos; entonces, ustedes me dicen hay un requisito que cumple, que es la ley decía que toda empresa de accionariado difundido tenía que estar inscrita. Perfecto, ese es un requisito, pero es uno de los requisitos. Yo pregunto ¿es otro de los requisitos que tenga estados financieros auditados?, ¿sí o no? El señor .— Sí, es uno de los requisitos. El señor PRESIDENTE.— Bueno, si es uno de los requisitos, entonces mi pregunta es ¿cómo se puede inscribir una empresa con un requisito cumplido y otro requisito no cumplido? ¿Cuál es la explicación jurídica a eso? Porque yo no puedo tener una aproximación unilateral a los problemas. Es decir, si cumplió un requisito tiene que estar inscrita, pero no importa que no haya cumplido los otros requisitos. O sea, yo entiendo que aquí estamos hablando no de “o”, de requisitos que no son “o” sino que son “y”, ¿no es cierto? Hay que cumplir el requisito A y el B y el C y el D, etcétera. Entonces, aquí hay uno que está clarísimo: las empresas de accionariado difundido deben estar inscritas. Correcto. Pero hay otro requisito que es “y”, que no es “o”, y es que una de las condiciones de esa inscripción es la existencia de estados financieros auditados. Correcto. Entonces, si no hay estados financieros auditados ¿cómo puede proceder Conasev a una inscripción plena y demandar el cumplimiento de todas las normas (3) en ese terreno? Yo lo que quiero es la argumentación legal respecto a ese tema, porque me parece que alguna razonabilidad tiene. Es decir, en todo caso, aquí hay una inscripción pero lo que quedaría más o menos claro es que no se podría hacer ninguna operación, ¿no es cierto? O sea, es como una suerte de inscripción provisional o formal, pero no se puede cumplir con las condiciones. Entonces, yo quisiera tener claro cuáles son las condiciones para inscribirse en la Bolsa, si están en la ley quisiera que sean leídas y que quede claramente establecido cuáles son esas condiciones. —Pausa. El señor .— Existe un reglamento de inscripciones que en este momento no lo tenemos, pero es un requisito indispensable que se tenga estados financieros que se deben hacer trimestralmente. Ese sí es un requisito indispensable. Lo que sucede es que San Jacinto se transfiere antes que salgan todos, inclusive los reglamentos del 802, que son tres reglamentos. Entonces, no se tenía información clara, porque era la primera empresa que se -7-

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