Comisión de Fiscalización y Contraloría Es necesario analizar si existía alguna prohibición legal para Contratar con el Estado por parte de Alpha Consult S.A. con SEDAPAL, donde es Presidente del Directorio el señor Jorge Villacorta Carranza; en razón de que habían tenido una relación comercial. Al respecto debemos citar el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: "Artículo 9.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Están impedidos de ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el cargo; b) Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos; c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes; d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria; e) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y f) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al Proceso de Selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión. En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que Comisión de Fiscalización del Congreso de la República 2004-2005 www.congreso.gob.pe/fiscalizacion.htm Av. Abancay 1era cuadra s/n con Andahuaylas a Espalda del Congreso de la República – Lima Telfs.: (51 1) 311 7788 - fax (51 1) 311 7789 e-mail: jvelasquezq@congreso.gob.pe 13

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