Pucalá S.A, siendo de estos tres decretos el que denota mayor interferencia el 049-99 en cuanto impuso en la Comisión de Venta miembros con facultades extraordinarias, como el derecho a veto contra todo acuerdo tendente a frustrar la venta de acciones. Así también, el DU 049-99 sirvió de asidero legal para la irregular desmaterialización de acciones por parte de CAVALI - ICLV y su posterior ingreso a Rueda de Bolsa, favoreciendo la ulterior adquisición en dicho mecanismo centralizado por parte de Cromwell Assets S.A. Cabe resaltar que dicho decreto surgió de la reunión que sostuvieron los miembros de el CEPRI, la COPRI, la CONASEV y la Bolsa de Valores de Lima con el Ministro Gustavo Caillaux, según se desprende de la carta de fecha 04 de Octubre del 2000 enviada por el señor Jaime Mur Campoverde al Ex ministro de Agricultura José Chlimper Ackerman, coligiéndose que dicha norma fue especialmente expedida para que la transferencia de acciones de Agroindustrial Pucalá SA se realizara a toda costa, por lo que los ministros que refrendaron dicho decreto de urgencia, conjuntamente con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, habrían incurrido en infracción al primer párrafo del artículo 103 de la Constitución que establece que pueden expedirse normas especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas pero no en función a la diferencia de personas. • . • • Pese a ello y no obstante tener los decretos de urgencia de conformidad con el inc. 4 del artículo 200 de la Constitución rango de ley, no es posible a la fecha solicitar se declare su inconstitucionalidad en virtud a que ya habrían pasado el plazo de seis meses para la interposición de dicha acción (contado desde la fecha de publicación de las normas), establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Nº 26435), por lo que únicamente podría proponerse su derogatoria. Existió falta grave a sus deberes de control por parte de CONASEV y la Bolsa de Valores, al no objetar la desmaterialización del 56.15 % de acciones representativas del capital social de Agro Industrial Pucalá, no obstante estar ambas entidades al corriente de la controversia preexistente en torno a una eventual negociación de parte de dicho paquete accionario. En tal sentido, el Presidente de CONASEV, Enrique Díaz Ortega también habría sido cómplice del delito de apropiación ilícita perpetrado contra un grupo de accionistas sindicados de la empresa Agro Industrial Pucalá, al emitir una resolución que facilitaba la adquisición de las acciones en rueda de bolsa y a su vez, su acción se enmarcaría, en concurso de delitos, con lo dispuesto en el artículo 376 de Código Penal que sanciona el abuso de autoridad respecto a todo funcionario público que comete u ordena un perjuicio arbitrario a cualquier particular. La adquisición que realiza Cromwell Assets en Rueda de Bolsa, los días 2 y 3 de septiembre de 1999, no obstante las irregularidades que la precedieron, no es susceptible de ser anulada o revertida, en virtud a lo dispuesto en el artículo 115º de la Ley del Mercado de Valores que establece textualmente lo siguiente: “Son irreivindicables los valores que se negocien en los mecanismos centralizados regidos por esta ley. Ello no exime al agente de intermediación que intervino en la operación, de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que le conciernen”. La 14

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