INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
económica (Sobre N° 3) y por lo tanto en esa situación resultaba irregular el
otorgamiento de la Buena Pro, que al no haberlo observado, viabilizó que se otorgara
la Buena Pro con una tarifa sobrestimada de US$0.0628 que derivó que se pague en
el periodo de agosto 2015 a diciembre de 2015 un monto en exceso de US$ 50 237
991,69, incumpliendo sus funciones en el Reglamento de Organización y Funciones
aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2002-PCM de 24 de abril de 2002,
Artículo 3.- Del Director Ejecutivo ―(…) El Director Ejecutivo cuenta con las siguientes
funciones: 3. Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Ejecutivo.
(…) 8. Ejercer las demás funciones que delegue o encargue el Consejo Directivo. (…)‖
JORGE PASCO COSMÓPOLIS, designado con Resolución Ejecutiva Regional N°
0172-2004-GR-LAMB/PR del 09 de marzo de 2004, quien fue designado para que
conjuntamente con el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN establezcan la Tarifa
Máxima por el Servicio de Trasvase de Agua, mediante Acta de ―Fijación de la
Remuneración Unitaria Máxima a la que se refiere las Bases del Concurso de Proyectos
Integrales para la Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de las
Obras de Trasvase del Proyecto Olmos‖ del 14 de mayo de 2004.Fijó la tarifa tope de
US$0.0684 por m3 sin IGV de agua trasvasada, como la Remuneración Unitaria
Máxima que el Estado Peruano se encontraba en disposición de pago, soslayando, que,
por el criterio de incentivar una mayor presentación de propuestas económicas de los
postores de los seis postores calificados, dicha tarifa, en cumplimiento de las Bases y
del Acuerdo adoptado en la sesión del Concejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha
4 de marzo de 2004, se tenía que haber puesto de conocimiento a los postores previo a
la presentación de las ofertas económica (Sobre N°3) y por lo tanto en esa situación
resultaba irregular el otorgamiento de la Buena, que al no haberlo observado, viabilizó
que se otorgara la Buena Pro con una tarifa sobrestimada de US$0.0628 que derivó que
se pague en el periodo de agosto 2015 a diciembre de 2015 un monto en exceso de
US$ 50 237 991,69
2.5.
FAVORECIMIENTO A ODEBRECHT EN LA CONCESION DELPROYECTO
IRRIGACION OLMOS
Mediante Decreto Supremo N° 017-99-AG, el cual tiene fuerza de Ley conforme a la Ley
N° 27172, se dispuso al dominio del Estado de 111,656 hectáreas de tierras eriazas
pertenecientes a la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, que fueron
identificadas dentro del Proyecto Olmos.
Con fecha 26 de Junio del 2008 y en base a una donación otorgada por el Gobierno
Japonés, PROINVERSION y el Gobierno Regional de Lambayeque (GRL), como
resultado de un Concurso Internacional, firmaron con la consultora Nippon Koei (NK), un
Contrato para realizar los Estudios de Prefactibilidad de la Tercera Fase de la PRIMERA
ETAPA del Proyecto Olmos o Fase de Desarrollo Agrícola. Sin embargo, se produce la
presentación, por parte de Consorcio Irrigación Olmos de una Iniciativa Privada fechada
el día 25/06/2008, pero realmente presentada con posterioridad.
A junio de 2008, ni el Decreto Legislativo Nro. 1012 del 12 de mayo de 2008 (Ley
Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo), ni
el Decreto Legislativo Nro. 994 del 12 de marzo de 2008 (que establece un régimen
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