INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
1.10.7. Sobre el Pago del Impuesto General a las Ventas, en el caso de IIRSA SUR e
IIRSA Norte a los montos del PAO y PAMO, se les debe agregar el Impuesto General a
las Ventas y otros Impuesto según correspondan.
1.10.8. De las Garantías, Se establecieron las siguientes garantías:
a.- Garantía del Concedente, el concedente realizará las gestiones y coordinaciones
que fueran pertinentes en el aspecto legal por lo cual se otorgará las garantías del
Estado en respaldo a las obligaciones, declaraciones y garantías del Concedente
establecidas en el Contrato.
b.- Garantía a favor del Concedente 9.2. Para garantizar la correcta ejecución de las
Obras, de acuerdo al Expediente Técnico y al Estudio de Ingeniería de Detalle, incluido
el pago de las cláusulas penales y demás sanciones según correspondan. El
Concesionario entregará al Concedente una Garantía de ―Fiel Cumplimiento‖ de
Construcción de Obras por un monto ascendente a US$ 15,000,000.00, el monto estará
vigente desde la fecha de vigencia de las obligaciones.
1.10.9. Arbitraje, cuando hubiera cualquier aspecto relativo a la existencia, validez,
eficacia o caducidad del Contrato, serán resueltas por trato directo entre las partes,
dentro de un plazo de quince días (15) contados a partir de la fecha en que una de las
partes comunica a la otra por escrito, la existencia de un conflicto o de una
incertidumbre con relevancia jurídica.
En el caso las partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o
incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter
técnico o no técnico, según sea el caso.
a.- Arbitraje de conciencia.- Todas y cada una de las controversias técnicas que no
puedan ser resultas directamente por las partes dentro del plazo de trato directo,
deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad al Art. 3 de la Ley
General de Arbitraje peruana por lo cual los árbitros resolverán conforme a sus
conocimientos y leal saber y entender.
b.- Arbitrajes de derecho.- Las controversias no técnicas, serán resueltas mediante
arbitraje de derecho, de conformidad con el Art. 3 de la Ley General de Arbitraje
peruana. Se tendrá en consideración el monto del conflicto o incertidumbre para
determinar si es un Arbitraje Local o Internacional y se resolverán de acuerdo a los
incisos (I) y (II) de la cláusula 16.11 del contrato y los procedimientos comunes.
Se observa que en ningún de los tramos hay montos referenciales ni techos
presupuestales, lo que hace suponer que se ha accedido a la solicitud de los
concesionarios sin tener una programación referencial.
1.10.10. Pagos de intereses por arbitrajes reseñados en ―Operación Castillo de
Arena‖
En la documentación del caso ―Castillo de Arena‖ se encuentra el correo
electrónico que el 04 de diciembre de 2008 la representante de Camargo Correa
Esther Mercedes Valdivia Unzueta, dirigido entre otros a José Gazoni Martins,
Mario Alberto Paino Paes, José Pinto Borowiski, Carlos Namur, Aristóteles
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