INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. 1.10.7. Sobre el Pago del Impuesto General a las Ventas, en el caso de IIRSA SUR e IIRSA Norte a los montos del PAO y PAMO, se les debe agregar el Impuesto General a las Ventas y otros Impuesto según correspondan. 1.10.8. De las Garantías, Se establecieron las siguientes garantías: a.- Garantía del Concedente, el concedente realizará las gestiones y coordinaciones que fueran pertinentes en el aspecto legal por lo cual se otorgará las garantías del Estado en respaldo a las obligaciones, declaraciones y garantías del Concedente establecidas en el Contrato. b.- Garantía a favor del Concedente 9.2. Para garantizar la correcta ejecución de las Obras, de acuerdo al Expediente Técnico y al Estudio de Ingeniería de Detalle, incluido el pago de las cláusulas penales y demás sanciones según correspondan. El Concesionario entregará al Concedente una Garantía de ―Fiel Cumplimiento‖ de Construcción de Obras por un monto ascendente a US$ 15,000,000.00, el monto estará vigente desde la fecha de vigencia de las obligaciones. 1.10.9. Arbitraje, cuando hubiera cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad del Contrato, serán resueltas por trato directo entre las partes, dentro de un plazo de quince días (15) contados a partir de la fecha en que una de las partes comunica a la otra por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica. En el caso las partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. a.- Arbitraje de conciencia.- Todas y cada una de las controversias técnicas que no puedan ser resultas directamente por las partes dentro del plazo de trato directo, deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad al Art. 3 de la Ley General de Arbitraje peruana por lo cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y leal saber y entender. b.- Arbitrajes de derecho.- Las controversias no técnicas, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el Art. 3 de la Ley General de Arbitraje peruana. Se tendrá en consideración el monto del conflicto o incertidumbre para determinar si es un Arbitraje Local o Internacional y se resolverán de acuerdo a los incisos (I) y (II) de la cláusula 16.11 del contrato y los procedimientos comunes. Se observa que en ningún de los tramos hay montos referenciales ni techos presupuestales, lo que hace suponer que se ha accedido a la solicitud de los concesionarios sin tener una programación referencial. 1.10.10. Pagos de intereses por arbitrajes reseñados en ―Operación Castillo de Arena‖ En la documentación del caso ―Castillo de Arena‖ se encuentra el correo electrónico que el 04 de diciembre de 2008 la representante de Camargo Correa Esther Mercedes Valdivia Unzueta, dirigido entre otros a José Gazoni Martins, Mario Alberto Paino Paes, José Pinto Borowiski, Carlos Namur, Aristóteles Página 55 de 650

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