INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. Más adelante dice René Cornejo Díaz “…Ciertamente el requisito, voy a llamarle administrativo, de pasar por el SNIP y de que haya técnicos que evalúen si ese trabajo está bien hecho, es decir que estos 12 millones de soles y estos 57 tomos se han hecho bien, esa parte, efectivamente, no se hizo. Lo que sí hizo, sin embargo, como parte del sistema de inversión pública es que en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sí se revisó esto, sí se supervisó y sí se aprobó. (…)Cuando políticamente se desea, incluso sin tener ningún estudio, exonerar una obra, considerando que acá había una Ley del Congreso en la cual se declara de necesidad pública, considerando que había en el proyecto informes y evaluaciones sustanciales, sino vería absolutamente la más mínima necesidad de hacer algún tipo de maniobra, manejo”. - En efecto el jueves 10 de febrero del 2005, salió publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 022-2005-EF, el que decretaba que se exceptuara del cumplimiento del Ciclo de Proyecto a que se refiere la Ley N° 27293, a los tramos a incluirse dentro de la concesión del ―Proyecto Corredor Interoceánico Perú-Brasil-IIRSASUR‖. Este decreto fue refrendado por el Ministro de Educación, Javier Sota Nadal en representación del Ministro de Economía y Finanzas, Pedro Pablo Kuczynski; y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, José Ortiz Rivera. Es decir se exceptúa al proyecto de la exigencia de realizar previamente los estudios definitivos cuando ya se tenían los estudios de pre factibilidad y factibilidad aprobadas. - El Decreto Supremo N° 022-2005-EF fue motivado por el Oficio N°397/2004/DE-CIRV/PROINVERSION del 23 de diciembre del 2004, en donde se solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ―iniciar la gestión correspondiente para exceptuar de los requisitos que se consideren pertinentes, dentro de los procedimientos establecidos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) al proyecto ‗Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil – IIRSA SUR‖. De acuerdo a la fecha en la que se emitió este oficio, fue parte de los acuerdos tomados en la 87° Sesión del Consejo Directivo de Proinversión, realizada el 22 de diciembre del 2004, en el que se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto Corredor Interoceánico Sur. Cabe indicar que para tratar este punto de la sesión del Consejo Directivo de Proinversión fue invitado y estuvo presente el propio ex presidente de la República, Alejandro Toledo Manrique. - La ex ministra Verónica Zavala Lombardi, en comunicación enviada a la Comisión para responder las interrogantes que se le formularon señala: “En mi opinión el origen del problema está en la insuficiencia de los estudios geológicos y de ingeniería que se realizaron, insuficiencia que generó una subestimación de los costos de la obra. En lugar de realizarse los estudios de campo se hicieron estudios menos profundos amparados en la exoneración del SNIP que se autorizó con el DS 0222005-EF. De haberse tenido los estudios geológicos y de ingeniería se habría podido contar con un contrato a suma alzada en lugar de fijarse en término de precios unitarios. Así, cuando el concesionario realizó la ingeniería de detalle, se encontraron características geológicas del suelo que elevaron el volumen de metrados de obras y por consiguiente su valor total”10 10 Ver respuesta de Verónica Zavala Lombardi a interrogantes enviadas por la Comisión Investigadora, respuesta recibida el 25 de mayo del 2016 Página 34 de 650

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