INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. Calculo de la remuneración unitaria para los casos en que la inversión fuera distinta en un rango de +-5% y +-10% elaborado por BNP Paribas En USD ´ 000 -10% Inversión (sin IGV) -5% 0 +5% +10% 132,555 139,920 147,284 154,648 162,012 Cofinanciamiento Estado 77,000 77,000 77,000 77,000 77,000 Saldo 55,555 62,920 70,284 77,648 85,012 TIR accionista 22.7% 20.2% 18.0% 16.0% 14.3% Remuneración unitaria (sin IGV) USD/m3 0.0514 0.0571 0.0628 0.0684 0.0741 -17% -9% - +9% +17% Variación remuneración Fuente: Informe de Valoración elaborado por BNP PARIBAS Asimismo, recomendaron, ―Tomando en cuenta los resultados del análisis de sensibilidad, y en especial las sensibilidad a la inversión, considerando entonces que la remuneración unitaria máxima no debería ser menor a USD 0.0684/m3 (sin IGV), correspondiente a un 5% de inversión adicional. Cualquier cifra por debajo traerá un riesgo significativo de no tener ofertas económicas que califiquen, aun con el mecanismo de ajuste (2ª oferta) en los peores casos.‖ Al respecto, de lo señalado se advierte que el Informe de Valoración de BNP Paribas para la determinación de la remuneración unitaria de US$ 0.0628 consideró la inversión total de US$ 147.284 millones, sin deducir el cofinanciamiento del Estado Peruano de US$ 77.000 millones, como si se tratara que el Concesionario financiara la totalidad del costo de inversión. En base a los mismos supuestos, realizó un nuevo calculó de la mencionada remuneración considerando un incremento del +5% de la inversión total (US$154.648 millones), determinando una remuneración unitaria de US$0.0684, recomendando que esta remuneración se tome como la máxima tarifa que los postores deberían considerar en su oferta económica. Sin embargo, una distribución proporcional a los montos de aportes del Estado Peruano y Concesionario, determinan que la remuneración máxima que se debió recomendar resulta US$0.0343, tal como se detalla en el cuadro siguiente: Desagregado del calculo de la remuneración unitaria para los casos en que la inversión fuera distinta en un rango de +-5% y +-10% elaborado por BNP Paribas En USD ´ 000 -10% -5% 0 5% 10% 1.0 INVERSION TOTAL 1.1 Inversión total (sin IGV) 132.555 139.920 147.284 154.648 162.012 1.2 Tarifa (sin IGV) USD/m3 0.0514 0.0571 0.0628 0.0684 0.0741 2.1 Cofinanciado Estado Peruano 77.000 77.000 77.000 77.000 77.000 2.2 Tarifa (sin IGV) USD/m3 ((2.1/1.1)*1.2) 0.0299 0.0314 0.0328 0.0341 0.0352 55.555 62.920 70.284 77.648 85.012 0.0300 0.0343 0.0389 2.0 INVERSION ESTADO PERUANO 3.0 INVERSION POSTOR 3.1 Cofinanciado Postor (1.1-2.1) 3.2 Tarifa (sin IGV) USD/m3 (1.2-2.2) 0.0215 0.0257 Página 116 de 650

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