INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
del 2006 por el congresista Gilberto Díaz Peralta, Vicepresidente del Congreso,
miembro de la Mesa Directiva y de la Comisión Permanente del Congreso. De la
revisión de las Actas de la Comisión Permanente y la Junta de Portavoces
correspondientes, se ha observado que ni en las actas ni en los audios de la sesión de
la Junta de Portavoces se menciona que fue debatida la exoneración del trámite de
Comisiones‖.
- Mediante la Ley 28670 se declara de necesidad pública e interés nacional cinco
proyectos entre los que se encontraba IIRSA Norte e IIRSA Sur, sin embargo su efecto
práctico es ratificar la validez de los contratos de IIRSA Sur y en especial de los actos
preparatorios de los tres proyectos que ya tenían contratos firmados al momento de su
promulgación, así como impedir las observaciones y la intervención de la CGR. Esta
norma violenta el principio de irretroactividad de la ley al validar la etapa pre contractual
de los contratos ya firmados con una empresa que no se cumplía con los requisitos
establecidos en las bases porque tenía procesos judiciales con el Estado.
- Se ha revisado el DU 045-2009 de fecha 14 de noviembre de 2008 en donde se
dispone atender los costos y gastos, incluidos los de la supervisión, generados en el
último trimestre del periodo 2008 de las obras del Tramo 2 IIRSA - SUR por encima de
la Inversión máxima contemplada en el Contrato de Concesión hasta por la suma de S/.
160´000,000.00 millones de soles para los meses de octubre a diciembre del 2008. Sin
embargo no se advierte la autorización de otros gastos como, obras, adicionales,
accesorias, entre otros.
Cabe señalar que con el Oficio Circular N° 015-09-SCD-OSITRAN de fecha 05 de
febrero de 2009, que acompaña al Informe N° 05-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, suscrito
por Lincoln Flores Rojas, Gerente de Regulación; Juan Carlos Polo Puelles Gerente de
Supervisión, Humberto Ramírez Trucios Gerente de Asesoría Legal, otros, se señala en
el punto 182, que ―De acuerdo al Decreto de Urgencia N° 045-2008 y la Ley 29309, se
considera necesario atender los costos y gastos generales por encima de la inversión
Máxima Contemplada en el Contrato de Concesión (PAO Contractual) entre los meses
de octubre a diciembre del 2008, hasta por el monto de S/. 160´000,000.00‖.
- Lo mismo sucede con el Decreto de Urgencia N° 077-2010, de fecha 10 de diciembre
de 2010, que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a transferir el
importe
US$ 45´959,856.26 equivalente a S/. 144´441,580.00 de las partidas
presupuestales correspondiente a los proyectos Tramos Vial Ovalo Chancay/DV.
Variante Pasamayo – Huaral – Acos y Nuevo Mocupe Cayaltí – Oyotún, para el pago
de mayores metrados incluidos en la valorización N° 21 del Proyecto Corredor Vial
Interoceánico Sur, Tramos 3 y 4 de IIRSA Sur e IIRSA Norte. Estos hechos vulnerarían
el artículo 76° de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que
señala: ―No se puede efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos
asignados para el Cumplimiento del Pago Anual por Servicios (PAS), Pago Anual por
Obra (PAO) y Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO), comprometidos en
los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas (APP), salvo en el caso
de incumplimiento de contrato o que las proyecciones al cierre del año fiscal muestren
saldos presupuestales de libre disponibilidad (…)., y en este caso dichas obras estaban
concesionadas, con contratos suscritos y con sus respectivas partidas presupuestales
aprobadas en los ejercicios fiscales correspondientes, por esta razón también se habría
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